SOMECO ELECTRONICS SA c/ EN-DGA-RESOL 394/11 Y OTRAS (SIGEA EX 30980/09 Y OTRAS) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Número de expedienteCAF 019051/2011/CA001
Fecha17 Diciembre 2015
Número de registro139419776

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 19.051/2011 “SOMECO ELECTRONICS SA c/ EN-

DGA-RESOL 394/11 Y OTRAS (SIGEA EX 30980/09 Y OTRAS)

s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos: “Someco Electronics SA c/ EN—DGA—

Resol 394/11 y otras (SIGEA ex 30980/09 y otras) y otros s/

Dirección General de Aduanas”; y, El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La firma Someco Electronics S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional (Dirección General de Aduanas —

    Administración Federal de Ingresos Públicos) con el fin de obtener la revocación de las resoluciones (DE ASAT) 288, 361, 394, 395, 410 y 411 —del 2011— y la consecuente devolución del importe abonado en concepto de incremento de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), por los despachos de importación 04 001 IC04 089402 Y, 04 001 IC04 096632 R, 04 001 IC04 015901 H, 04 001 IC04 036240 G, 04 001 IC04 099711 S y 04 001 IC04 064359 S (fs. 19/41).

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, con costas (fs. 112/116).

    Para arribar a esa decisión, la señora jueza de grado destacó que compartía los fundamentos y conclusiones expuestos por la Sala III del fuero en la causa “Danone Argentina S.A. c/ E.N.—

    D.G.A. resol. 566/06 (expte. 28.721/05)”, pronunciamiento del 29 de Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. julio de 2009, que guardaba sustancial analogía con la presente y que a ella correspondía remitirse.

  3. Disconforme con lo resuelto, a fs. 119 la demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fs. 131/136, el que fue contestado por la actora a fs. 138/140.

    En su memorial, se agravia respecto del fondo de la cuestión debatida, al sostener que las destinaciones de importación en cuestión fueron oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución 607/2004, por la que se deja sin efecto el incremento transitorio del 1,5% del arancel externo común (A.E.C.). Asimismo, se queja en lo atinente a la moneda de satisfacción de la condena.

    Por su parte, la actora en su escrito, sólo se dedica a contestar los agravios referidos al fondo del asunto, ya que en lo relativo al monto considera que la cuestión ha sido resuelta por la...

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