Someco Electronics S.A.
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2010 |
'Artículo Cuarto: Capital Social. El capital social es de ocho millones de, pesos representado por 8.000.000 de acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y de un voto por acción. Toda resolución de aumento de capital deberá ser elevada a escritura pública. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La Asamblea, al decidir cada aumento de capital, deberá fijar todas las características de las acciones a emitir. Artículo Quinto: Acciones. Las acciones serán siempre de igual valor e indivisibles, nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones ordinarias de voto plural, podrán conferir hasta 5 votos por acción, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción o se emitirán sin ese derecho y en este último supuesto podrán ejercerlo en el caso de que no se hubiese percibido el dividendo que les corresponda y durante el tiempo en que esa situación se mantenga, así como también en los otros casos del artículo 217 de la Ley 19.550.
Los derechos preferenciales que les correspondan se determinarán en cada caso al momento de su emisión. Las acciones también podrán ser escriturales. Asimismo, la sociedad podrá emitir bonos de goce y participación, y cualquier otro instrumento financiero que prevean las leyes pertinentes. Los títulos y/u obligaciones que se emitan, cualquiera sea su naturaleza, podrán serlo en todas las modalidades y características de que sean susceptibles, conforme lo resuelva la Asamblea que disponga su emisión. Artículo Sexto: Menciones. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades. Mientras las acciones no estén integradas totalmente, solo podrán emitirse certificados provisionales nominativos. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Los títulos y las acciones que representan, se ordenarán en numeración correlativa. Artículo Octavo: Administración. La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de siete, con mandato por tres ejercicios, no obstante lo cual, permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente. La Asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes, en el orden de su elección, siendo obligatoria la designación de al menos un director suplente en el caso de directorio unipersonal y prescindencia de Sindicatura. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si así no lo hubiere hecho la Asamblea. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia o de impedimento, no siendo necesario justificar dicha circunstancia. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Artículo Décimo Tercero...
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