Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2021, expediente p 133109
Presidente | Pettigiani-Torres-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 133.109, "Sombras, F.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la defensa en causa nº RE-29.877 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., T., K., G..
A N T E C E D E N T E S
La S.I.I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., mediante el pronunciamiento dictado el 26 de junio de 2018, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó la absolución dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 4 departamental y condenó a F.D.S. por considerarlo autor responsable de los delitos de promoción y facilitación de la prostitución, explotación económica del ejercicio de la prostitución y sostenimiento y administración ostensible de una casa de tolerancia, en concurso ideal. En consecuencia, reenvió las actuaciones al órgano de mérito para la individualización de la pena -arts. 54, 125 bis y 127 del Código Penal; 15 y 17 de la ley 12.331- (v. fs. 63/68 vta.).
Es así que el Juzgado en lo Correccional n° 4 interviniente, con fecha 12 de abril de 2018, condenó a F.D.S. a la pena de cuatro años de prisión y multa de doce mil quinientos pesos, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de promoción y facilitación de la prostitución, explotación económica del ejercicio de la prostitución y sostenimiento y administración ostensible de una casa de tolerancia en concurso ideal, que a su vez concursan en forma real con el de tenencia ilegal de arma de guerra -delito este último por el que fue condenado en primera instancia y quedó incontrovertido; ver fs. 14- (arts. 54, 55, 125 bis, 127 y 189 bis inc. 2 segundo párrafo, Cód. Penal; 15 y 17, ley 12.331; v. fs. 831/855 vta. y 871/873, causa principal).
Luego, la S.I. de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, el 26 de junio de 2018 -en el marco de la revisión amplia horizontal del fallo de condena-, rechazó el recurso de la defensa y confirmó la sentencia de la S.I.I del mismo órgano jurisdiccional (v. fs. 13/17).
Contra esa decisión, los defensores particulares, doctores G.F. y J.G.C., dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/9), el cual resultó concedido por la S.I. del mencionado Tribunal de Alzada, con fecha 22 de agosto de 2019, por entender que si bien no se encontraba superada la limitación objetiva establecida en el art. 494 del Código Procesal Penal, la parte había denunciado como una cuestión de índole federal la existencia del vicio de arbitrariedad en el ámbito de la valoración de la prueba con la suficiencia técnica necesaria (v. fs. 22/23).
Oído el señor P. General a fs. 48/52, dictada la providencia de autos a fs. 53 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:
-
En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la defensa particular alegó que la condena de la S.I.I, confirmada por la S.I., ambas de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., resultan arbitrarias, pues contienen una fundamentación meramente aparente (conf. arts. 18 y 19, C.. nac.; 15, 16 y 168, C.. prov. -v. fs. 4/5 vta.-).
Puntualizó que lo único que se demostró es que su defendido vivía en el domicilio colindante con el lugar donde ejercían su oficio las trabajadoras sexuales (v. fs. 5).
Agregó que no se atendieron los planteos de la defensa ni se tuvo en consideración la prueba testimonial, en particular, los dichos de las propias víctimas y los de su asistido (v. fs. 5 vta./6 vta.).
Refirió que la Cámara, pese a no haber percibido por sus sentidos las declaraciones de las damnificadas se apartó de sus expresiones con el argumento de que su voluntad estaba viciada. Frente a ello, manifestó que las declarantes llegaron al debate por sus propios medios sin tener contacto previo con su defendido y fueron contestes al decir que F.D.S. no las regenteaba (v. fs. 6 vta. y 7).
Sostuvo que no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, pues no se habría alcanzado el grado de certeza necesario para afirmar que el imputado regenteaba a las trabajadoras sexuales, y aclaró que si bien era cierto que "...hubo un acercamiento" entre aquel y la testigo G., ello demuestra una relación de confianza entre ambos pero no que su defendido dirigía la casa de tolerancia, pues esto último constituye una presunciónin malam partem(v. fs. 7 vta. y 8).
Por último, criticó "...el tratamiento a las manifestaciones de...
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