Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 028085/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28085/2011 SOLUTION BOX SRL c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Solution Box SRL c/ Edesur S.A y otro s/ Expropiación–Servidumbre Administrativa”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante sentencia de fs. 348/355, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos por la firma Solution Box SRL contra Edesur S.A., y condenó a esta última a abonar a la actora: a) Las sumas correspondientes al reintegro de los gastos efectuados para la construcción de la cámara transformadora, con más sus respectivos intereses, calculados a partir de febrero de 2008, y hasta el efectivo pago, de acuerdo a los términos fijados en el art. 9º del Reglamento de Suministro, y b) La indemnización por concepto de servidumbre administrativa de electroducto, cuyo monto fue fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con más sus intereses, desde febrero de 2008 y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con la ley 25.344 y su decreto reglamentario Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10846840#226947034#20190215130703443 1116/00. Las costas fueron impuestas a la demandada, incluso las correspondientes al Tribunal de Tasación de la Nación.-

II.-Que a fs. 356 apeló Edesur S.A. y a fs. 357 lo hizo la parte actora.-

A fs. 361/364 expresó agravios la accionante y a fs. 366/373 hizo lo propio la accionada.-

A fs. 375/376 contestó agravios la demandante, no haciéndolo la demandada.-

A fs. 379/380 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 381 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que la parte actora se agravia del monto indemnizatorio reconocido por la sentencia de grado, tanto en lo relativo a los gastos de construcción de la cámara, como a la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto. También se agravia de la tasa de interés fijada por el Sr. Juez, a la que considera injusta e inconstitucional.-

La demandada se agravia de la sentencia en cuanto hizo lugar al reclamo indemnizatorio pretendido por la accionante, así como también respecto del monto indemnizatorio correspondiente a la servidumbre administrativa. Por último, considera que no corresponde que se fijen intereses respecto de la indemnización reconocida por la constitución de la servidumbre...

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