SOLUCIONES ADUANERAS SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 41487L Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fecha29 Diciembre 2023
Número de expedienteCAF 009730/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

9730/2021 SOLUCIONES ADUANERAS SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 41487L Y OTRO s MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.- SH

Y VISTO:

La caducidad de la instancia acusada por el Estado Nacional ex-Ministerio de Desarrollo Productivo a fs. 289/292, cuyo traslado conferido a fs. 775 no fue replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional, ex – Ministerio de Desarrollo Productivo plantea que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inciso 1, del Código Procesal, sin que la actora haya impulsado el proceso, lo cual evidencia el desinterés en el pleito.

  2. Que de la compulsa del expediente surge que,

    por la resolución de fs. 760, el señor juez de primera instancia rechazó

    la medida cautelar autónoma solicitada por la importadora con el objeto de que se ordene a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir la presentación de las SIMIs individualizadas en la demanda,

    según lo previsto en la (hoy derogada) Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Dicha resolución fue apelada por Soluciones Aduaneras SRL, fundando su recurso por el memorial de fs. 764/766.

    En la resolución de fs. 771, esta alzada advirtió que si bien por el auto del 21/12/2021 el juzgado de origen confirió el traslado del memorial de la actora, lo cierto era que las co-demandadas Estado Nacional y AFIP-DGA no se encontraban notificadas del rechazo de la medida cautelar decidido el 26/11/2021. Por ello, en resguardo del debido proceso adjetivo y en función del principio de contradicción, ordenó un nuevo traslado a las co-demandadas por el término de cinco (5) días, y dispuso que la confección de las Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    correspondientes notificaciones electrónicas quedaba a cargo de la parte actora, bajo su responsabilidad (arg. arts. 120 y 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Sin embargo, la interesada hasta el momento no ha concretado dichas diligencias.

  3. Que ello así, se debe recordar que el impulso del procedimiento en esta instancia corresponde al accionante; es decir a quien la ha promovido, de tal manera que su participación y actividad es ineludible dada la vigencia del principio dispositivo y la índole de la actividad procesal de impulso requerida (conf. A., H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil” t. IV, pág. 431;

    F., C.E.–., R., “Código Procesal Civil y Comercial…”,

    t. II, pág. 21/22).

    Por otra parte, el fundamento de la caducidad de la instancia radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su...

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