Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FLP 041025423/2003/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 41025423/2003 caratulado: “S.P., A.C. c/Zbrablick, Pía s/civil y comercial-varios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 10. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. A.C.S.P. interpuso demanda contra P.Z. y/o C.C. y/o quien resulte titular o responsable de los servicios prestados en el establecimiento sito en calle 63 n° 663 entre las calles 8 y 9 de La Plata, por cese de uso de marca de servicio y designación “GESTAR Grupo de Reproducción Asistida”. Asimismo, promovió incidente de explotación en los términos del art. 35 de la ley 22.362 e hizo reserva de accionar por daños y perjuicios.

    En su escrito inicial, la actora relató sus antecedentes profesionales y comerciales, entre los cuales destacó dedicarse a la ginecología y obstetricia y ser fundadora de “GESTAR”, centro interdisciplinario para la atención de la mujer, la pareja y la familia, en el que se utilizan técnicas no intrusivas obstétricas y pediátricas en los períodos “pre-peri y post-natal”.

    Afirmó ser titular en la República Argentina del registro de marca “GESTAR” con el número 1.620.360 (renovación del registro 1.180.260) que cubre todos los servicios de la clase 42, registro que fue concedido el 29/10/1996. Según dijo, tomó conocimiento que la demandada se encontraba explotando un establecimiento Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15851170#220418671#20181101130906307 dedicado a brindar servicios de ginecología y tratamientos de reproducción, utilizando como marca de servicio y designación la denominación “GESTAR”, seguida de la leyenda “Grupo de Reproducción Asistida”. También corroboró que la titular de ese establecimiento había solicitado por acta 2.360.431 (de la cual pidió la nulidad) el registro como marca con la referida denominación, en razón de lo cual, el 13/02/2003 intimó

    a M.P.Z. mediante carta documento a cesar en el uso de aquella.

    Adujo que en su oportunidad ambas partes atravesaron sin éxito un proceso de mediación y que posteriormente constató mediante escritura pública que en el establecimiento antes individualizado se encontraba un portero eléctrico con la identificación “GESTAR” y que al traspasar la puerta había un vestíbulo con un cartel con la misma denominación.

    A su entender, las marcas son gráfica, ideológica y fonéticamente confundibles, lo cual conspira contra la esencia del sistema normativo que pretende no generar confusiones en el consumidor con marcas (registradas o en uso) pertenecientes a distintos titulares. Tal es -afirmó- lo que inspira a la ley 22.362 en cuanto establece que la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con el registro, prohibiendo la inscripción y/o uso de marcas idénticas o similares a otras ya registradas con anterioridad.

    Respecto de este punto expresó, en especial, que es evidente la contradicción en la modalidad, ideología y espíritu con los que ambas partes llevan adelante el servicio, toda vez que su establecimiento adopta tecnologías y modismos culturales de la naturalidad, mientras que la contraria practica alternativas en reproducción y/o reproducción asistida, lo cual es implícitamente no natural.

    Seguidamente la actora –quien a su vez manifestó su temor de que se encuentre en peligro su Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15851170#220418671#20181101130906307 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA trayectoria profesional y el servicio de salud relacionado con su concepción de la vida- enfatizó que las marcas deben ser cotejadas en forma sucesiva y no simultánea, y que en caso de dudas corresponde inclinarse a favor del derecho adquirido y anterior.

    En razón de todo lo expuesto, solicitó que se declare la confundibilidad de los signos enfrentados y se condene a la demandada al cese del uso de la expresión “GESTAR” en su doble carácter de marca de servicio y designación.

    Finalmente, inició incidente de explotación conforme lo dispuesto por el art. 35 de la ley 22.362 y requirió que se intime a la demandada a que manifieste si continuará durante el trámite del proceso en el uso del signo cuestionado. Y para el supuesto de que aquella no interrumpa su utilización, peticionó que se fije una caución real suficiente.

    En relación a los daños y perjuicios de cuyo eventual reclamo dejó sentada su reserva, explicó que le resultaba imposible precisar el monto reclamado en tanto carece de información seria y precisa como para estimar en forma aproximada el monto de los daños, lo cual podrá

    disiparse con el peritaje contable cuya producción dejó

    pedida (fs. 25/31).

  2. Al contestar la demanda, M.P.Z. negó la autenticidad de la documentación acompañada y negó puntualmente los hechos invocados por la actora. Relató que como profesional de la medicina –

    con especialidad en neonatología- canalizó su actividad a partir del año 2002 en forma integrada en un establecimiento sito en calle 63 n° 666 de La Plata, bajo la forma de una sociedad comercial denominada “Gestar Asistencia S.R.L.”.

    En ese carácter de impulsora de la actividad bajo la referida forma asociativa solicitó a título Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15851170#220418671#20181101130906307 personal el registro de dos marcas. La primera de carácter figurativo (acta 2396059) en la clase 44 del nomenclador, ingresada al Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI) en octubre de 2002. En esa ocasión, el logo que reivindicó como marca insinuaba el torso de una madre con su bebé en el regazo como alegoría o evocación a la actividad que distinguía al grupo profesional.

    A su vez –prosiguió- en el mes de noviembre de 2001 peticionó el registro de una marca denominativa (acta N° 2360431) en la antigua clase 42 (hoy 44 del nomenclador), ocasión en la que la denominación que se pretendió reivindicar fue “Gestar. Ginecología estudios y tratamientos. Alternativas en reproducción”.

    De acuerdo a sus dichos, desde las respectivas solicitudes ambos registros marcarios fueron utilizados plenamente y en forma ostensible en el establecimiento, papelería y publicidad sin inconveniente alguno en el mercado de la salud. Sin perjuicio de ello, manifestó

    que tiempo después y en ocasión de una mediación celebrada en el año 2003 sin arribarse a un acuerdo, tomó conocimiento de una marca de similar denominación con la que desde entonces han coexistido sin inconvenientes (la actora en la Capital Federal y la demandada en La Plata) sin colisión de intereses y sin que los potenciales consumidores hayan confundido los servicios ofrecidos. De allí que –a su juicio- el invocado conflicto de marcas es solo aparente y la pretensión de la accionante al menos temeraria.

    En ese orden de cosas, alegó que ambas partes solicitaron oportunamente al INPI el registro denominado “GESTAR”, encontrándose orientados los servicios que prestaría la actora con principios naturistas y en Capital Federal, en tanto que los propuestos por ella están orientados por técnicas de fertilización asistida y en la región del gran La Plata.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por...

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