Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 052695/2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 52695/2014 JUZGADO Nº 42 AUTOS: “SOLOMITA, DAMIAN EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 223/231, contra la sentencia de fs. 217/222.

  2. L., memoro que el caso se trata de un trabajador que sufrió

    un accidente cuando se dirigía a su empleo, el 23/3/12. En esa oportunidad, dirigiendo su motocicleta, patinó porque había gas oil en el pavimento, derrapó y se golpeó

    contra el asfalto. Acusa, como consecuencia del evento referido y de las tareas realizadas, padecer una incapacidad del 35% de la t.o.

  3. Se alza el accionante contra la decisión de primera instancia que desestimó su planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24140061#227782184#20190225122627962 Del planteo de la demanda, se desprende que su propuesta es la de tomar un salario de $ 5.550.- como base de cálculo de las prestaciones que reclama.

    El a-quo tomó en consideración el IBM que surge de los cálculos efectuados sobre la planilla que informa la página web de la AFIP, de $ 5.033,35-

    Sentado lo cual, adelanto que las formulaciones intentadas por la apelante y los argumentos esgrimidos, tendientes a la revocatoria de lo decidido en grado, no pueden ser atendidos. En esa inteligencia, me explicaré.

    A fin de ponderar el agravio en tratamiento contra lo resuelto en grado, es menester señalar que el valor considerado por el juez de primera instancia como base de cálculo de la indemnización establecida en el art. 14 inc. 2 ap. a, pese a ser diferente al pretendido por la apelante, no resulta confiscatorio.

    En ese contexto, entonces, reparo en que no existe agravio constitucional concreto y actual susceptible de sustentar y mantener el criterio adoptado en grado que justifica la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T.

    Por lo demás...

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