SOLOGUB, SVETLANA c/ HOTEL NOGARO BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 035943/2015/CA001
Fecha12 Junio 2019
Número de registro237080991

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 35.943/2015/CA1 (48.305)

JUZGADO Nº: 44 SALA X AUTOS: “SOLOGUB SVETLANA C/ HOTEL NOGARO BUENOS AIRES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 12/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 175/178 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    181/183, el cual mereció la réplica de la actora de fs. 189/191. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 179 y tercer agravio de fs. 183).

  2. ) De comienzo se agravia Hotel Nogaró Buenos Aires S.A. por cuanto la señora juez que me precede consideró injustificado el despido directo dispuesto el 10/09/2014 por la causal de abandono de trabajo. Sostiene que la magistrada “a quo” incurrió en una incorrecta valoración de la prueba brindada ya que el facultativo médico de la empresa dictaminó que la actora se encontraba en condiciones de prestar tareas, fue intimada a hacerlo y a que cesara en las faltas reiteradas y, ante el incumplimiento a tal requerimiento, decidió extinguir el contrato de trabajo al configurarse la situación prevista por el art. 244 de la L.C.T.

    Anticipo que los agravios de la demandada no permiten revertir lo decidido en origen.

    He sostenido en anteriores pronunciamientos que la mencionada causal de extinción contractual del citado art. 244 no se configura cuando -como acontece en el “sub lite”-

    la trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora.

    En efecto, del intercambio telegráfico cursado resulta que frente al emplazamiento remitido por la demandada el día 05/09/2014 a fin de que la actora se presente a trabajar en el entendimiento de que se encontraba en condiciones de prestar tareas (fs. 97), ésta –

    Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27094938#237080991#20190612115322656 contrariamente al silencio invocado en la comunicación rescisoria- le respondió en plazo legal haciéndole saber lo siguiente: “Niego que me encuentre en condiciones de prestar tareas a partir del 06/092014…me encuentro enferma y continúo con las dolencias que me aquejan de las cuales Ud. está al conteste conforme certificados médicos que le hiciera entrega con anterioridad y los cuales dan cuenta que debo continuar con reposo…se abstenga de tomar cualquier tipo de medida respecto de mi persona y/o el...

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