Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 034762/2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 21 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "SOLODOVNIK MARCELO C/ MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° 34762.10; J.. 10 S.. 19), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., V. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 335/339?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El sr. juez a quo rechazó la demanda, que contra Mercantil Andina Cía. de Seguros S.A. y L.O.O. –productor de la primera- dirigió M.S., cuyo objeto fue el cobro del resarcimiento derivado de un siniestro que USO OFICIAL afectó a un vehículo F.O., dominio AHZ 132 de propiedad de este último, asegurado por éste en la compañía demandada. Impuso las costas al actor, en su calidad de vencido.

    Así lo decidió, basado en que si bien la existencia del contrato que a ambas partes vinculó no resultó controvertida como tampoco lo fue que el evento había sido denunciado tempestivamente, halló que cuando el siniestro se produjo la cobertura encontrábase suspendida por ausencia de pago de la cuota correspondiente a la prima del seguro vencedera el 19.07.09, que fue sufragada por el asegurado el 11.08.09 –idéntica fecha de ocurrido el siniestro-.

    Hizo el magistrado aplicación de la norma de la ley 17.418: 31 y al artículo 2 del Anexo 98 de las Condiciones Generales de la Póliza, y con esa apoyatura legal juzgó que, según ese contrato, si el pago de la prima no se efectúa oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago.

    Además, consideró que aceptadas como fueron las condiciones de la póliza, la ausencia de notificación de la aseguradora alegada por el asegurado resultaba improcedente pues juzgó que no existe obligación de la compañía de comunicar una morosidad que el demandante no podía desconocer, más aún, considerando que la fecha de vencimiento de la prima había acaecido el 19.07.09 y el pago recién se había efectuado el 11.08.09.

    S.M. c/ MERCANTIL ANDINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    34762/2010 Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T...

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