Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 098379/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.032 CAUSA N°

98379/2016 SALA IV “SOLOAGA OROÑO, FEDERICO ELIAS

C/ LATINOTCA.COM S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO

N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 509/514) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 523/528 (actora), fs.

    529/230 (codemandada -Galeno ART SA) y fs. 517/518

    (codemandada-Latinotca.com S.A.-), respectivamente replicados por sus contrarias.

    A su vez, el accionante apela por elevados los honorarios regulados a los peritos médica, ingeniero y contadora, a la par que la codemandada-Latinotca.com S.A.- cuestiona por excesivos los de todos los profesionales intervinientes (fs. 521). Por su parte, los abogados del trabajador, empleadora (fs. 520) y la perito médica (fs. 515) recurren –

    todos por derecho propio- los suyos por insuficientes.

    II) El Sr. J. “a quo” desestimó la demanda por accidente impetrada por el trabajador. Para así resolver, luego de reseñar el marco normativo elegido por el accionante y el sustento de la atribución de responsabilidad a las accionadas, el sentenciante afirmó que a) la demandada negó expresamente que el actor hubiese sufrido un accidente laboral y que realizara las tareas descriptas en la demanda,

    razón por la que estaba a cargo de aquél la acreditación de esos asertos,

    1. el accionante se encontraba de licencia médica el 16/09/2015 –fecha del accidente invocado en la demanda-, por lo que “…el día mencionado no pudo haber sufrido accidente de trabajo alguno…”, c)

    …aun cuando se considerara que estamos en presencia de una enfermedad que podría considerarse profesional…lo cierto es que tampoco se ha demostrado que las tareas realizadas para la Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #29168632#235812266#20190531084837559

    Poder Judicial de la Nación demandada le exigieran la realización de grandes esfuerzos, o que debiera levantar elementos pesados…

    , d) el perito técnico “…no ha demostrado que puntualmente las funciones que cumplía el accionante le exigieran la realización de dichas tareas, o la adopción de los movimientos mencionados…” y e) de los testigos propuestos por la empleadora “…surge que las tareas del accionante eran básicamente administrativas…” (fs. 512/513).

    Por los motivos expuestos, el Magistrado “a quo” desestimó la pretensión inicial del trabajador con sustento en las normas del Código C.il.

    III) La parte actora se queja de lo así resuelto. Sostiene, en primer término, que “…no contó con los testigos presenciales del accidente de autos, que devino la enfermedad laboral que padece…”.

    Dicha parte manifiesta que ha sido el magistrado de grado quien lo privó de producir la prueba testimonial ofrecida al “…contestar traslado y ampliar la prueba ofrecida en el escrito inicio…”,

    colocándolo en situación de absoluta indefensión.

    Cabe recordar que a fs. 143/145 el J. resolvió la cuestión discutida acerca del planteo de nulidad de la notificación electrónica de las contestaciones de demanda presentadas por Latinotca.com S.A. y Galeno ART SA interpuesto oportunamente por el accionante, de modo contrario a las pretensiones del trabajador. Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación (fs. 146). A fs. 147 el Magistrado tuvo presente el citado recurso, en los términos del artículo 110 L.O.

    En este sentido, el apelante expresa agravios en los términos del art. 117 segunda parte de la LO por el rechazo del citado planteo de nulidad; sin embargo, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.

    Hago esta afirmación pues, la queja deducida por el recurrente no cumple con las exigencias del art. 116 LO, toda vez que el trabajador se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el sentenciante de grado para desestimar el reclamo en los términos expuestos en el fallo.

    Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #29168632#235812266#20190531084837559

    Poder Judicial de la Nación Nótese, al respecto, que el J. de grado –quien adhirió a los argumentos de la Sra. Representante del Ministerio Público- explicó

    que “…teniendo en cuenta lo informado detalladamente por la Actuaria a fs. 130… y, destacándose que desde el 21 de febrero de 2017 a la fecha de presentación de la nulidad por el accionante esto es, 05 de abril de 2017, no hubo ningún movimiento interno del expediente (vgr. Despacho/agregación de cédula, etc.) por lo que la causa permaneció en letra todo ese período, agregándose asimismo que tampoco surge del Libro de Notas del Juzgado que la parte actora haya comparecido a los estrados del juzgado y dejado nota,

    corresponde sin más desestimar el planteo de nulidad de notificación efectuado por la parte actora…

    (fs. 143).

  2. en que el recurrente, en forma harto genérica, refiere que “…son claros y evidentes los motivos y agravios que la desestimación de dicho planteo provocan a mi mandante. Sin ir más lejos, al desestimar la presentación de los suscriptos al contestar traslado y ampliar la prueba ofrecida en el escrito de inicio, el Sr.

  3. no contó con la prueba testimonial en su proceso…”, pero en verdad nada dice acerca de las omisiones puestas de resalto en el fallo que antecede, aspectos que...

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