Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2001, expediente P 63104

PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca condenó a H.E.S. a tres años y seis meses de prisión por resultar autor responsable de violación en grado de tentativa y lesiones leves en concurso real. A.. 42, 55, 89 y 119 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 129/134 vta.).

Contra ese fallo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del procesado (v. fs. 144/146). Denuncia violación de los arts. 42 y 119 inc. 3º del Código Penal e inaplicación del art. 127 del mismo texto legal.

Examinados los agravios del recurrente, opino que no pueden prosperar.

El Sr. Defensor so capa de plantear una cuestión de derecho -operatividad del art. 127 del C.P.- ingresa en terreno fáctico, y en este sentido, omite denunciar la transgresión de los arts. 251/3, 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal, medios probatorios escogidos por el Tribunal para acreditar el cuerpo del delito por el que viene condenado S. -violación en grado de tentativa, arts. 119 inc. 1º y 42 del Código Penal-. Media insuficiencia.

Además, la testimonial de G.C. que a juicio del impugnante da cuenta de la realidad fáctica ocurrida -tipificada por la misma defensa como abuso deshonesto, art. 127 del Código Penal ya citado- no fue sometida oportunamente al Juzgador con el alcance ahora pretendido -recalifi-cación legal del hecho-. Su planteo ante esta ins-tancia, resulta novedoso. Art. 342 del ritual. Media nueva insuficiencia.

Por lo brevemente expuesto, considero que el Alto Tribunal debe rechazar el recurso traído.

Así dictamino.

La P., octubre 10 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., P., G., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.104, “., H.E.. Tentativa de violación y lesiones leves en concurso real”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a H.E.S. a la pena de tres años y seis meses de prisión con accesorias legales e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas por resultar autor responsable de los delitos de tentativa de violación y lesiones leves en concurso...

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