Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 029903/2005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29903/2005. S.M.C. Y OTROS c/ B.J.R. s/ALIMENTOS.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.770, fs.772/774 y a fs.784, contra la imposición de costas decidida en la resolución de fs.769/vta. y los honorarios que en la misma se regulan a favor de los letrados intervinientes.

    Emerge, además, de la compulsa de las actuaciones, que a fs.747/748 dedujo el demandado apelación subsidiaria contra la imposición de costas decidida a fs.725/vta., recurso que fue concedido a fs.759, en efecto diferido, cuyos fundamentos no merecieron réplica por parte de la adversaria. Si obra a fs.778 la réplica de la actora a los agravios que a fs.772/775 expresa el demandado contra la resolución de fs.769/vta. y a fs.784 la adhesión formulada por la Dra. R..

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término los agravios levantados por el demandado contra la imposición de costas, en ambos decisorios impugnados.

    1. respecto, esta S. ha sostenido que, en juicios por alimentos, salvo acuerdo de partes y aun cuando el monto de la cuota fijada sea inferior a la pretendida, las costas deben imponerse al alimentante, pues lo contrario significaría gravar la pensión fijada al tener que soportar la alimentada en la parte correspondiente los gastos causídicos.

    Es que, dado el carácter asistencial de la prestación citada, ni //

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J siquiera resulta aplicable el artículo 73 del Código Procesal que distribuye por su orden las costas cuando media transacción, pues el principio rige tanto en los supuestos de determinación judicial, cuanto voluntaria. En efecto, el principio según el cual en los juicios de alimentos las costas deben ser soportadas por el deudor alimentario no se altera por el hecho de que las partes hayan llegado a un acuerdo conciliatorio, pues de lo contrario se detraerían fondos que resultan necesarios a la actora para la satisfacción de sus necesidades.

    Lo explicitado y el hecho de que la actora debió promover estas actuaciones para obtener la cuota convenida y posteriormente iniciar su ejecución, sellan la suerte adversa de las quejas vertidas sobre el particular en ambos recursos. R. que, con respecto a este...

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