Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Diciembre de 2014, expediente CAF 001289/2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1289/2013 S.L.S. c/ UTN- s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTO:

lo resuelto por la Sala I de esta Cámara a fs. 80; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dicen:

  1. Que a fs. 80, la Sala I de esta Cámara, declaró la conexidad del presente expediente con los autos “S.L.S. c/ UTN s/

    Proceso de Conocimiento”, causa nro. 15086/09; que había tramitado ante esta S.. Para así decir, se remitió a lo expuesto por el Sr. Fiscal General S. a fs. 77/78, en el sentido de que este Tribunal había prevenido en el conocimiento de la medida cautelar solicitada en los autos originariamente radicados en esta Sala, en la causa nro. 15086/09 antes mencionada; y que, además, la cuestión objeto de ambos expedientes guarda estrecha vinculación, en la medida en que “media identidad de partes y las circunstancias fácticas y jurídicas que originan las pretensiones bajo examen son similares” (cfr. fs.

    77vta).

  2. Que, así planteada la cuestión a resolver, en primer lugar, cabe señalar que en el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece que “Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 88 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros.

    Se requerirá, además: 1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia. 2) Que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia. A los Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA efectos de este inciso no se considerarán distintas las materias civil y comercial.

    3) Que puedan sustanciarse los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse DOS (2) o más procesos de conocimiento, o DOS (2) o más procesos de ejecución sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado. 4) Que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados” (art. 188 del CPCCN).

    Al respecto, el artículo 88 del citado código establece que “[p]odrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez”.

    En otras palabras, el instituto de la acumulación por conexidad sólo es aplicable cuando entre los procesos medien elementos comunes o interdependientes que los vinculan por la causa, y ante la posibilidad de que la sentencia por dictar en uno haga cosa juzgada en el otro (cfr. esta S. en la causa “Edenor S.A.”, sentencia del 26/5/2004; S.I., in re, “C.N.R.T. -resol 1356/08 c/Stupiski, E.A. s/proceso de ejecución”, sentencia del...

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