Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente Rl 121426

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SOLIZ, H.A. C/ FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. S/DESPIDO.

La Plata, 21 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N.S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por H.A.S. contra F.A.S.A., a quien condenó a pagar al actor la suma que especificó en concepto de diferencia impaga de las indemnizaciones derivadas del despido. La rechazó, en cambio, en cuanto perseguía el pago de los rubros "horas extras" y el agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 (v. fs. 333/343).

    Para así decidir, juzgó que la relación laboral que existió entre las partes concluyó por despido incausado formalizado por la demandada.

    Por el contrario, entendió que el actor no intimó en debida forma a los fines de obtener la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, ni probó la extensión de la jornada superior a la legal y convencional.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 352/360 vta.), el que fue concedido a fs. 369 y vta y en el marco de la excepción previa en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación denuncia absurdo en la valoración de la prueba, e indica las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    En primer lugar se agravia por la apreciación efectuada por el tribunal de origen respecto del recibo obrante a fs. 80, a través del cual consideró que la demandada abonó al actor -aunque parcialmente- las indemnizaciones objeto de este litigio.

    Asimismo, se queja por el rechazo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, afirmando haber cumplido con la intimación correspondiente.

    Por otro lado, impugna la desestimación del rubro horas extra, en relación a lo cual ataca la ponderación realizada de la prueba testimonial por parte dela quoy la valoración probatoria de la obrante en la causa.

  3. El recurso extraordinario intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31, bis, ley 5827, y modif.).

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido impugnada por el recurrente la declarada insuficiencia del valor del litigio, establecida en el auto de concesión del remedio indicado (v. fs. 369 y vta.), corresponde verificar la existencia, o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    Así, la función revisora de...

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