Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2008, expediente C 92716

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., Hitters, P., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.716, "S.S. contra N., J.O.. Resolución de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó el fallo anterior que había desestimado la demanda y, en consecuencia la admitió, rechazando la reconvención deducida (fs. 563/570).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 572/578 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. Contra el pronunciamiento que -en lo que aquí interesa- rechazó la reconvención deducida por el demandado admitiendo la demanda, la accionada deduce recurso extraordinario de nulidad por el que denuncia la violación de los arts. 161 inc. 3 pto. b), 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 572 vta.).

Considera, en síntesis, que el fallo recurrido ha omitido la consideración de diversas cuestiones esenciales, tales como la aplicación inexcusable y de oficio de las leyes 6253 y sus reglamentaciones; 8912, dec. 1546, 1549/1983 y disp. 746; 14.005, modificada por ley 23.266 y 23.073 y la de la ley 24.240.

Denuncia, asimismo, la omisión de las cuestiones relativas a la protección del medio y anegamiento de las fracciones y el incumplimiento del contenido de la oferta pública y a persona indeterminada, efectuada por los vendedores y la firma V. (fs. 573).

En el caso particular de la ley 6253 de Conservación de Desagües Naturales entiende que el tribunal alude al estudio hidrográfico de la zona pero lo deja sin tratamiento ni análisis (fs. 576 y vta.).

Además sostiene que no han sido considerados el impacto ambiental y el daño ecológico producido por la contraparte (fs. 577 vta./578).

Por último advierte que el pronunciamiento carece de la debida fundamentación legal (fs. 573).

  1. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General considero que el recurso no...

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