Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 030470/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 30470/2016 - SOLIS, V. VICTORIA (4A) c/ ISS ARGENTINA

S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 04 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia que desestimó el reclamo, apela la accionante a mérito del escrito de fs. 154/157, que mereció la réplica de su contraria de fs. 168/172.

  2. En primer término cabe señalar que llega fuera de debate ante esta alzada que la desvinculación se produjo mediante misiva del 16/12/15, en la cual su empleadora le imputa haberse ausentado sin justificación alguna desde el 8 al 12 de diciembre y haber dado aviso únicamente los días 9, 10 y 11. En dicha comunicación, la demandada hace referencia a sus “antecedentes” y dispone su despido.

    El Sr. Juez de grado señaló que, dado el modo en que quedó trabada la litis, la demandada debía acreditar los incumplimientos invocados y consideró que de la prueba rendida en autos surgían acreditados los hechos en los que se sustentó la desvinculación (art.

    377 del C.P.C.C.N.). Para así decidir, tuvo en cuenta que de la documentación acompañada por la demandada surgían las sanciones que le fueron aplicadas a la trabajadora (ver fs. 15/30) y que la actora no desconoció dicha documentación en su oportunidad,

    postura que fue ratificada en la audiencia celebrada a fs. 83; analizó el testimonio rendido en autos por M., quien da cuenta que la trabajadora se ausentaba en forma reiterada (fs. 88), y lo informado por el perito contador (fs. 92/101) en cuanto a los salarios percibidos por la actora con descuentos por suspensiones y al detalle de sanciones que le fueron aplicadas. En el marco descripto, concluyó que la Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    accionada acreditó la injuria invocada en la misiva rescisoria, conducta que justificó su decisión de dar por finalizado el vínculo (art. 242 de la L.C.T.).

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja articulada no ha de tener favorable recepción.

    Si bien es cierto que la falta de desconocimiento de la documentación acompañada por la demandada habilita a tener por acreditada la recepción de la misiva rescisoria enviada por su empleadora y no la falta que se le imputa, es decir que la trabajadora se ausentó a...

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