Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 038056/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38056/2012 - SOLIS SERGIO GUSTAVO c/ SER.M.I.S. S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal en anteriores oportunidades ha dicho que el pacto de cuota litis se define como aquél convenio en virtud del cual la parte reconoce al profesional, que ha de asistirla y/o representarla, una participación de la suma que obtenga como resultado de la sentencia definitiva, reconociendo así una naturaleza aleatoria al contrato, donde la naturaleza de la contraprestación del profesional se halla condicionada al resultado del proceso ("T., T. c/ ESEGE Logística y Tercerización SRL s/ despido", Sent. N.. 4771, del 30/10/98; “Olmedo, R.M. c/ Celulosa del Sur S.A. y otro s/ Accidente-Acción Civil”, Sent. Int. N.. 14470, del 22/11/13; entre otros). Sentado ello y en atención al estado de autos, particularmente que en la presente causa se encuentran pendientes de resolución los recursos de apelación interpuestos y, por ende, no ha recaído sentencia definitiva, persistiendo el mencionado álea (cfr. “G.M.E. c/ Segar Seguridad S.R.L. s/ Despido” Sent. Int. N.. 14075 del 28/6/13; “Olmedo, R.M. c/ Celulosa del Sur S.A. y otro s/ Accidente-Acción Civil”, Sent. Int. N.. 14470, del 22/11/13; entre otros) y toda vez que a fs. 182 el actor ratifica personalmente el pacto de cuota litis denunciado a fs. 5 pto. VIII, encontrándose reunidos los recaudos exigidos por el art. 277 L.C.T., corresponde su homologación.

  2. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado a fs. 182/vta., entre la parte actora y la demandada, resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20237835#177471849#20170428093918602 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la...

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