Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 074310/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 74.310/ 2015/ CA1:

SOLIS, S.A. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº 64.

Buenos Aires, 4/12/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Con posterioridad a que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio (fs. 139, homologado a fs. 141), el juez de grado anterior discriminó los honorarios reconocidos a la representación letrada de la actora en su conjunto - $58.000, equivalente al 20% del monto del acuerdo (conf. fs. 139 vta., cláusula 4a.) - del siguiente modo: $40.000 para el Dr. N.O.C., y $18.000 para el Dr. P.N.I. (fs. 152).

El Dr. IRAZOQUI, primer letrado actuante por la actora - en calidad de apoderado (conf. fs. 2) -, apeló la discriminación por estimarla errónea e inequitativa, y cuestionó el monto a su favor por considerarlo exiguo (fs. 155). El Dr. CASTILLO, por su parte, consintió

la discriminación (fs. 157) pero apeló el importe de sus honorarios por considerarlo bajo (fs. 159).

Toda vez que se trata de honorarios acordados entre las partes, su monto total no es materia recursiva, siéndolo sólo la cuantía asignada a cada profesional. Por ende, consentida expresamente la discriminación por el Dr. CASTILLO, su apelación deviene abstracta y sólo cabe analizar el recurso interpuesto por el Dr. IRAZOQUI, cuestionando dicho reparto y, por reducido, el monto que le fue asignado en su virtud.

La labor cumplida por el Dr.

IRAZOQUI consistió en la concurrencia ante el SECLO (fs. 3), la interposición de la demanda (fs. 5/20), la contestación del traslado del art. 71 LO (fs. 62), y el impulso sostenido del proceso en la etapa de prueba hasta fs. 80 inclusive.

La tarea desempeñada por el Dr. CASTILLO desde fs. 82 - patrocinante, acreditó personería a fs. 86/8 -

consistió en el impulso de la prueba pericial médica, la solicitud de la planilla de remuneraciones de la AFIP, el pedido de audiencia conciliatoria, y su comparecencia a ella, cerrando acuerdo con la contraria.

En función de ello, teniendo en cuenta:

  1. la calidad de apoderado del Dr. IRAZOQUI, y la forma en que cesó su intervención en autos (conf. presentaciones de fs. 82 y 84, revocación del mandato de fs. 86/8 y denuncia de desapoderamiento de fs. 89); Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27727235#251610358#20191204194855084 Poder Judicial de la Nación b) la importancia del planteo inicial en el...

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