Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente p 130452

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.452, "S., R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 53.958 del Tribunal de Casación Penal, Sala II". A N T E C E D E N T E S La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del día 16 de abril de 2013, rechazó por inadmisible el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial de R.S. contra el fallo dictado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 4 del mismo, en cuanto había establecido el día 24 de enero de 2027 como fecha de vencimiento de la pena de prisión perpetua impuesta al nombrado. Contra dicho pronunciamiento la defensa oficial articuló un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al que esta Corte hizo lugar mediante resolución de fecha 19 de octubre de 2016, en la que se dispuso dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos al órgano casatorio para el dictado de un nuevo fallo en el que debía expedirse "...-con la debida circunstanciación al caso en concreto- respecto de todas y cada una de las cuestiones federales que pudiera contener el recurso de casación, analizando al respecto su admisibilidad, suficiencia y procedencia según lo considere pertinente", de acuerdo a los criterios que rigen la materia (v. fs. 59/61 vta.). En consecuencia, con fecha 13 de julio de 2017, se pronunció la Sala II del Tribunal casatorio y declaró que las cuestiones federales planteadas resultaban improcedentes (conf. arts. 421, 450, 454, 456, 530, 531 y concs., CPP; 14 y 15, ley 48; v. fs. 74/76 vta.). Contra lo así decidido, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal, doctor M.L.C., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 81/90 vta.) el que fue declarado admisible por la misma Sala del Tribunal homónimo (v. fs. 91/94). A fs. 103/105 dictaminó el señor P. General. A fs. 113 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:...

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