Sentencia nº AyS 1999 I, 392 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente L 63351

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.351, "S., R.D. contra Fábrica Militar de Tolueno Sintético. Indemnización accidente de trabajo. Art. 1113, C.C.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada rechazando en consecuencia la demanda interpuesta; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió la defensa de prescripción opuesta por la demandada de autos Fábrica Militar de Tolueno Sintético para enervar la demanda que en su contra y en procura de indemnización por incapacidad laboral (acción común) entabló R.D.S..

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71, actuales 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653, y de doctrina que menciona, alegando en lo esencial que:

    1. En el fallo se violó el principio de congruencia desde que la fecha en la cual se fijó la toma de conocimiento por el actor de su minusvalía laborativa -alta médica- no es la invocada por la accionada al oponer la defensa de prescripción quien alegó que la misma operó el día del acaecimiento del infortunio.

    2. Se apreciaron absurdamente algunas de las pruebas adjuntadas a la causa y se dejó de lado otras importantes para acreditar los derechos del actor. Sostiene que en el fallo se enumeran los distintos elementos probatorios pero no se especifican, puntualmente, qué hechos probó cada uno de ellos.

    3. En el decisorio de grado se infringió la carga probatoria.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado, conforme los fundamentos fácticos expuestos en el fallo de los hechos, consideró...

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