Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Julio de 2019, expediente CNT 072049/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 712049/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83046 AUTOS: “SOLIS PASTORINO FERNANDO MARTIN C/ SEGRUP ARGENTINA SRL S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 168/175 que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada a fs. 176/181 con su respectiva réplica a fs. 183/1863vta.

    Por una cuestión de orden metodológico, alteraré el orden de los agravios formulados y, me referiré en primer término, a aquel tendiente a cuestionar la decisión adoptada por el a quo respecto a la existencia –o no- de negativa de tareas.

    En este marco, el apelante sostiene haber intimado al Sr. S. para que se presentara en las oficinas de Capital Federal para que le fuera otorgado un nuevo objetivo. Además, agrega que el hecho de no haber desconocido el traslado invocado por el demandante hacia El Talar de P. no obsta para tener por probada la negativa alegada.

    Sin perjuicio de aclarar que conforme los términos de la CD de fs. 5 no surge con claridad si la empleadora pretendía que el trabajador se dirigiera a las oficinas ubicadas en Capital Federal o en la Ciudad de Rosario, lo cierto es que del intercambio epistolar anejado a la causa, se desprende que la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto resultó ajustada a derecho. Digo esto, pues de acuerdo a la CD 518050350 (fs. 4) el actor intimó a Segrup Argentina SRL para que le asignaran un nuevo y distinto objetivo de trabajo, pues el nuevo –El Talar de P.- le generaba un perjuicio patrimonial y moral debido a la extensa distancia entre su domicilio y éste último.

    Ante dicha intimación, la demandada contestó el día 08/04/2015 –es decir 6 días hábiles después- y dijo: “Rechazamos TCL CD518050350 por falaz, malicioso e improcedente. Niego cambio de lugar en violación a lo normado por el art. 66 LCT.

    Niego perjuicio patrimonial y moral. Niego que supuesto viaje a El Talar P. importe dos horas más de viaje y mayores gastos. Niego que deba combinar 4 vías de transporte. Niego que el supuesto nuevo objetivo se encuentre a más de 30KM. Atengo que Ud. No se ha presentado a trabajar y no ha justificado su ausencia en debida Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27691000#238753235#20190703085326132 forma, lo intimamos dentro de las 48 horas de recibida esta misiva se presente en oficinas de la empresa a fin de coordinar nuevo objetivo, debido a la falta de objetivos en la zona anterior. Negamos que se adeuden horas extras y horas nocturnas. Queda Ud. Debidamente notificado. Conste. Rosario, 08/04/2015”.

    De la misiva precedentemente citada surge con claridad que si bien la empresa niega la existencia de un cambio de objetivo laboral, así como también la modificación del lugar de trabajo al Talar de P., lo cierto es que sí reconoce la falta de objetivos en la zona anterior, lo que me lleva a tener por cierta la modificatoria invocada por el actor en su misiva del día 30/03/2015.

    Por otra parte, es de destacar que tampoco fue oído el requerimiento del demandante en lo que respecta al pedido de reincorporación a su habitual puesto de trabajo o bien a uno nuevo que no le generara perjuicio, pues la accionada se limitó a citarlo a la sede empresarial, motivo por el cual retuvo tareas y posteriormente se consideró despedido.

    En consecuencia, encontrándose probado que la empresa efectuó un cambio en el lugar habitual de prestación de servicios y no habiendo brindado la demandada al Sr. S. un nuevo destino que se adecúe a sus necesidades, entiendo que el actor se encontró asistido de derecho de accionar en la forma que lo hizo. Por ello, propicio la confirmación del decisorio de origen en este tramo.-

    A mayor abundamiento, no es ocioso...

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