Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2018, expediente CNT 022766/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22766/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81740 AUTOS: “SOLIS PASTORINO, F.M. C/ AUTO NOVO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia glosada a fs. 302/304 vta., se alzan la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial de fs. 305/306, -replicado por la demandada Auto Novo S.A. a fs. 311/312- y la demandada A Limpiar S.A. lo hizo en los términos de su recurso de fs. 309/310, respondido por la contraparte a fs. 314.

II) Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el recurso de la demandada A Limpiar S.A., que pretende conmover lo resuelto respecto de la causal de despido invocada para prescindir de los servicios del actor.

Al respecto el sentenciante anterior consideró que ante el desconocimiento del actor respecto de los incumplimientos laborales que se invocaron en la comunicación rescisoria la demandada no había producido prueba idónea tendiente a acreditarlos.

La recurrente sostiene que el juez de grado soslayó que su parte habría demostrado que el actor firmó y consintió la totalidad de los apercibimientos y sanciones que se le habían aplicado durante la relación laboral.

En este aspecto cabe señalar que no es correcto lo afirmado por la quejosa. En efecto, en la comunicación CD 402705410, del 15/11/13 por medio de la cual la demandada A Limpiar S.A. comunicó el despido al actor, invocando como causal una serie de incumplimientos laborales (llegadas tarde e inasistencias) por los cuales habría sancionado oportunamente y además nuevos incumplimientos en los cuales habría incurrido el actor los días 26/10/13, 11/11/13, 13/11/13, 15/11/13 (llegadas tarde)

y 1/11/13 (una inasistencia sin aviso ni justificación). Dichas imputaciones fueron desconocidas por el trabajador no solo a través del TCL CD 42269613 3 de fecha 19/11/13 (ver fs. 38), sino que a fs. 78 vta. desconoció la documental agregada por la demandada a fs. 30/33 y que darían cuenta de los antecedentes disciplinarios imputados y no se advierte cuáles medios de prueba arbitró la demandada a fin de acreditar los extremos fácticos...

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