Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 51815/10

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte. Nro.: 51.815/2010.

SENTENCIA DEFINITIVA Nº45992

CAUSA Nº: 51.815/10 - SALA VII – JUZGADO Nº: 7

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “Solis, M.L. y otros C/ Telecom Argentina S.A. S/ Regularización Ley 24.013” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que consideró demostrado que el contrato que une a las tres coactoras con la demandada es de naturaleza laboral dependiente y no una pasantía y, por ende,

    condenó a la empleadora al pago de la multa del art. 9 de la Ley 24.013, viene apelada por ambas partes.

    Asimismo hay recurso del Dr. B., por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (v. fojas 278 y fs. 280).

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA (fojas 280/82).

    Discrepa porque para el cálculo de la multa del art. 9 L.N.E.

    la Sra. Juez “a-quo” tomó como base la remuneración percibida durante el último año de labor hasta la fecha de interposición de la acción; esto es para las Sras. S., H. y M. las remuneraciones de septiembre de 2010, diciembre de 2010 y julio de 2010, respectivamente, cuando la supuesta ausencia de registración que se le imputa a la demandada habría acontecido entre seis y siete años antes.

    Con ese fin, agrega entre otras cosas que en el decisorio la jueza tomó la misma base informada por el perito contador, la que fue impugnada por la accionada por cuanto se apartaría de modo liso y llano a los lineamientos que rige el art. 9 L.N.E. para el cálculo de la penalidad en cuestión, destacando que las remuneraciones devengadas a las que alude la norma no son las mejor remuneración que percibió cada trabajador varios años después de estar registrado, o la mejor remuneración del mismo durante el último tiempo de servicios y que menos aún estarían incluidos en el concepto de remuneración los adicionales no remunerativos que percibieron las actoras.

    Con esta base aduce que para el cálculo la jueza contaba con la categoría laboral, convenio aplicable y demás datos, además excluir de remuneración aquellas sumas que no revisten tal carácter. Considera que en el fallo se han limitado a copiar lo informado en el peritaje contable y que la jueza debió tomar en consideración por lo menos la primera remuneración percibida por las actoras al ser registradas por su mandante, en tanto, en su parecer, se adecuarían más a la realidad porque sería ilógico sostener que en el año 2003 por las tareas que cumplen las actoras (operadoras línea 110) se abonaban remuneraciones de alrededor $5.000.

    A...

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