Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2018, expediente FCB 021246/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SOLIS, M.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SOLIS, M.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. Nº

FCB 21246/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de C., en la cual dispuso:

…1) Hacer lugar a la demanda entablada por S.. M.C.S., J.M.Z., L.A.L., G.A.J. y J.A.R. en contra del Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina, y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, y por “Zona” les sea liquidado como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual de los mismos, los que se computarán a partir del 1° de agosto de 2012 y/o desde la fecha de retiro y de sus respectivos pases a retiro, respectivamente. 2) No pronunciarse sobre incorporación de la “Suma Fija Transitoria” creada por el art. 5º

del decreto 1305/2012, atento devenir en abstracto. 3) Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que cada suma es debida, según corresponda, con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto Fecha de firma: 29/05/2018 en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 1 % mensual, hasta el 31/12/2010; A. en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28488839#207219599#20180530105547559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SOLIS, M.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 deberá aplicarse tasa pasiva BCRA con más un 1,5% mensual y desde el 1/08/2015, y hasta el efectivo pago deberá

aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá

practicarla, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 4) Imponer las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados apoderados de la parte actora para cuando exista base firme para ello. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma. …

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de C., en la Fecha de firma: 29/05/2018 cual dispuso: “… 1) Hacer lugar a la A. en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28488839#207219599#20180530105547559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SOLIS, M.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    demanda entablada por S.. M.C.S., J.M.Z., L.A.L., G.A.J. y J.A.R. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Fuerza Aérea Argentina, y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que el suplemento por “responsabilidad jerárquica”

    dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, y por “Zona” les sea liquidado como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual de los mismos, los que se computarán a partir del 1° de agosto de 2012 y/o desde la fecha de retiro y de sus respectivos pases a retiro, respectivamente. 2) No pronunciarse sobre incorporación de la “Suma Fija Transitoria” creada por el art. 5º del decreto 1305/2012, atento devenir en abstracto. 3) Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que cada suma es debida, según corresponda, con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 1 %

    mensual, hasta el 31/12/2010; desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 deberá

    aplicarse tasa pasiva BCRA con más un 1,5% mensual y desde el 1/08/2015, y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 4) Imponer las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art.

    Fecha de firma: 29/05/2018 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de A. en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28488839#207219599#20180530105547559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SOLIS, M.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    los letrados apoderados de la parte actora para cuando exista base firme para ello. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma. …”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. L a presente demanda fue interpuesta por los Dres.

    J.A.S. y S.F.C. -en su carácter de apoderados legales de los S.. M.C.S., J.M.Z., L.A.L., G.A.J. y J.A.R.- en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Argentina)

    a fin que se ordene incorporar al concepto “haber mensual” del sueldo de sus mandantes el monto de lo percibido como suplementos creados mediante el Dto. 1305/2012, por la generalidad del personal militar en actividad del mismo grado que los actores en concepto de “Suplemento por responsabilidad jerárquica” (Art. 2 “d” dto. 1305/2012), y el “Suplemento por Zona” (Resolución 1459/93), solicitando se abonen las correspondientes retroactividades de las sumas dinerarias y sus respectivos...

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