Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 028698/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº28698/2013 “SOLIS JOSE ENRIQUE
C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE S/ LE.” – JUZGADO Nº64
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21/10/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultado así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El Dr. A.H.P. dijo:
Contra la sentencia de anterior grado, que rechazó la demanda destinada al reconocimiento de las prestaciones previstas en la ley 24.557 al considerar que el actor no logró acreditar la existencia de incapacidad relacionada con el accidente denunciado, se alza el demandante conforme los términos expuestos a fs.148/150, en el que cuestiona, básicamente, que el magistrado interviniente entendiera no corroborada la existencia de una incapacidad derivada del siniestro acaecido el 25/01/2012, como así también la forma de imposición de las costas .
A efectos del tratamiento de la pretensión recursiva propuesta, he de señalar, preliminarmente, que el art. 116 de la L.O. dispone que la expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores, extremos estos que no encuentro satisfechos en la presentación de la parte actora que aquí se examina, en la cual la recurrente se limita a reiterar su desacuerdo con las conclusiones expuestas en el dictamen médico por la mera circunstancia de no haberse realizado estudios complementarios, sin rebatir con argumento de peso científico alguno la fundada respuesta de la especialista en orden a la suficiencia del examen físico y la falta de necesidad de tales estudios ante los hallazgos que surgen de aquél, y sin aportar a la causa algún otro elemento de prueba, como lo serían las constancias de la atención médica que dice haber Fecha de firma: 21/10/2020
Firmado por: M.L.G., SECRETARIA
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
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