Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 024200050/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “SOLIS, JOSÉ ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL – MINIST.
JUST. SEG. Y DCHOS. HNOS. – POLICÍA SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
SOLIS, JOSÉ ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL – MINIST. JUST. SEG.
Y DCHOS. HNOS. – POLICÍA SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
(Expte. N° FCB 24200050/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, que admite parcialmente la demanda interpuesta y ordena que el adicional transitorio previsto en el Decreto 1590/2006 y sus actualizaciones, le sea liquidado como remunerativo y bonificable, ordenando su pago retroactivo de conformidad con el criterio sentado por la CSJN en los precedentes “S.” y “Z.”. Impone las costas en un 30% al actor y un 70% al demandado (art. 68, 2da. parte del CPCCN), y regula honorarios a los letrados intervinientes.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dice:
I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 11 de agosto de Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA 2014, obrante a fs. 85/88, que admite parcialmente la demanda interpuesta y ordena que el adicional transitorio previsto en el Decreto 1590/2006 y sus actualizaciones, le sea liquidado como remunerativo y bonificable, ordenando su pago retroactivo de conformidad con el criterio sentado por la CSJN en los precedentes “S.” y “Z.”. Impone las costas en un 30% al actor y un 70% al demandado (art. 68, 2da. parte del CPCCN), y regula honorarios a los letrados intervinientes.
II.- A fs. 114/118 se agravia la asistencia jurídica de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A), cuestionando la interpretación efectuada por el Juzgador en tanto no se ha considerado que la política salarial del sector público resulta atribución del Poder Ejecutivo Nacional y no se ha demostrado un uso irrazonable de la facultades ejercidas en ese aspecto. Sostiene que la normativa en cuestión por su carácter particular, crea un sistema específico, extraordinario y particular que regula los haberes del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de acuerdo con las posibilidades presupuestarias. Considera vedada la posibilidad de revisar la política salarial de la Administración Pública en tanto se trata de una función del Poder Administrativo de carácter discrecional. Cita en apoyo de su postura el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “GUIDA, L. c/ Poder Ejecutivo Nacional” (02/06/2000).
En segundo lugar se queja de la falta de valoración de la prueba incorporada al expediente, y que tampoco se dieran razones para su apartamiento, puesto surgir que los adicionales no constituyen suplementos generales, por el contrario, son limitados y destinados a satisfacer reembolsos por mayores erogaciones vinculadas con Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “SOLIS, JOSÉ ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL – MINIST.
JUST. SEG. Y DCHOS. HNOS. – POLICÍA SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
el servicio, todo lo cual –a su entender- configura un supuesto de violación del principio de razón suficiente.
Se agravia del plus de interés del 2% mensual que reconoce el magistrado de grado en su sentencia, señalando que el criterio del Alto Tribunal en materia de intereses es que debe aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Dec. 941/91, capitalizable mensualmente hasta su efectivo pago, acorde a lo señalado por la CSJN en autos “YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos” (3/3/92).
Cuestiona la imposición de costas dispuesta por el a quo en un 30% a la actora y 70% a la demandada, entendiendo que aquellas deben imponerse por el...
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