Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2022, expediente FMP 000306/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: SOLIS, EUSEBIO GENARO c/ ANSES s/

DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente FMP 306/2021, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Civil Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 13/06/2022 por la Dra. S.P. –en representación de la accionada- contra la resolución dictada el 10/06/2022, en cuanto rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la A.N.S.E.S., otorgó

    el beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor e impuso las costas al organismo nacional.

    En su presentación recursiva la recurrente manifiesta, en primer lugar, que nos encontramos ante un caso típico de “litispendencia por conexidad” en la cual –si bien no se presentan los caracteres de la “triple identidad” de sujeto, objeto y causa- la acumulación de procesos resulta procedente, ya que la decisión a dictarse en cada uno de ellos podría dar lugar a decisiones enfrentadas,

    afectándose el principio de la cosa juzgada.

    Agrega en este entendimiento, que no obstante no hallarse en la misma instancia procesal los autos caratulados “S., E.G. c/ ANSES s/

    Reajuste de Haberes”, Expediente N° 21050199/2001, y los obrados aquí en estudio, en ambos procesos se está discutiendo la liquidación de sentencia del organismo nacional, resultando procedente en su criterio la acumulación requerida, máxime, cuando el monto indemnizatorio aquí reclamado se relaciona,

    en modo íntimo y conexo, con el que se determine en el citado reajuste.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En segundo lugar, en relación al beneficio de litigar sin gastos conferido al accionante, señala que el Sr. S. percibe dos beneficios previsionales y que los dichos respecto a su condición económica no fueron complementados con prueba informativa de sus dominios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, al Registro del A. o al Banco Central de la República Argentina.

    Indica que la carencia probatoria, máxime de las testimoniales adunadas con preguntas preimpresas e incompletas, genera la convicción de que no se ha probado de forma indubitada en estos autos la existencia de una situación que le impida hacer frente a la totalidad de los gastos de juicio, como así tampoco de obtener los recursos pertinentes para hacerles frente en un futuro.

    Por otra parte, la accionada se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo, en virtud de considerar que no se ha observado lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 que establece que aquéllas deben imponerse por su orden.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada con imposición de costas.

  2. Resumidos los agravios, y conferido el traslado de ley, la contraria contestó en fecha 12/08/2022, solicitando se declare desierto el remedio pretendido por la demandada.

    Elevadas las actuaciones, quedaron en estado de resolver conforme el llamado de fecha 26/08/2022 –firme y consentido- corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.

  3. Que, avanzando en el análisis de la cuestión traída a estudio de esta Alzada, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que exponemos a continuación.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

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