Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita371/20
Número de CUIJ21 - 512807 - 9

Reg.: A y S t 298 p 102/107.

En la Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SOLÍS, E.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SOLÍS, E.A.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN TENTATIVA, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA Y ENCUBRIMIENTO'- (CUIJ 21-06826995-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512807-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., F., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella:

    1.1. En fecha 30 de mayo de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor M., declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por parte del Servicio Penitenciario dentro del "hábeas corpus correctivo" en favor de E.A.S..

    1.2. Contra tal resolución, el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, con el patrocinio letrado del señor Fiscal de Estado Adjunto, interpuso recurso de inconstitucionalidad.

    Relató que en fecha 25.04.2018 el Servicio Penitenciario solicitó autorización judicial para trasladar al interno S. desde la Unidad de Detención N° 3 de Rosario a la Unidad Penitenciaria N° 11 de P., ello por cuanto el alojamiento en la primera de las cárceles había sido dispuesto por orden judicial. En fecha 3.05.2018 se hizo lugar a su petición, efectivizándose el traslado el 8.05.2018. Posteriormente, la Defensora del imputado interpuso "hábeas corpus correctivo", ante lo cual se requirieron informes y se citó a audiencia, la que se celebró el 10.05.2018. Al finalizar la misma, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctora C., ordenó el inmediato traslado y reintegro del imputado al Pabellón 2 de la Unidad N° 3 de Rosario.

    Reseñó que habiéndose opuesto a dicho traslado, al considerarse perdidoso con lo resuelto, interpuso apelación con el patrocinio letrado de la Fiscalía de Estado. Ésta fue admitida en primera instancia, pero luego declarada mal concedida por el A quo mediante el auto aquí impugnado, con fundamento en su falta de legitimación para interponer la vía intentada, al no ser parte procesal dentro del...

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