Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita560/19
Número de CUIJ21 - 512170 - 9

Reg.: A y S t 292 p 230/234.

Santa Fe, 24 de setiembre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, con el patrocinio letrado del Fiscal de Estado Adjunto, contra la decisión 333, del 30 de mayo de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor M., en autos caratulados "SOLÍS, E.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SOLÍS, E.A.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN TENTATIVA, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA Y ENCUBRIMIENTO' - (CUIJ 21-06826995-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512170-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 333, del 30 de mayo de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor M., declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por parte del Servicio Penitenciario dentro del "hábeas corpus correctivo" en favor de E.A.S..

  2. Contra tal resolución, el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, con el patrocinio letrado del Fiscal de Estado Adjunto, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/22).

    Relata que en fecha 25.04.2018 el Servicio Penitenciario solicitó autorización judicial para trasladar al interno S. desde la Unidad de Detención N° 3 de Rosario a la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero, ello por cuanto el alojamiento en la primera de las cárceles había sido dispuesta por orden judicial. En fecha 3.05.2018 se hizo lugar a su petición, efectivizándose el traslado el 8.05.2018. Posteriormente, la Defensora interpuso "hábeas corpus correctivo", ante lo cual se le requirieron informes y se lo citó a audiencia que se celebró el 10.05.2018. Al finalizar la misma, la Jueza del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctora C., ordenó su inmediato traslado y reintegro al Pabellón 2 de la Unidad N° 3 de Rosario.

    R. que habiéndose opuesto a dicho traslado, al considerarse perdidoso con lo resuelto, interpuso apelación con el patrocinio letrado de la Fiscalía de Estado. Ésta fue admitida en primera instancia, pero luego declarada mal concedida por el A quo mediante el auto aquí impugnado, con fundamento en la falta de legitimación para interponer la vía intentada, al no ser parte procesal dentro del "hábeas corpus".

    Cuestiona tal criterio alegando que la titularidad del derecho constitucional a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR