Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 23 de Marzo de 2018

Presidente195/18
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 142 Tº: XXII Fº: 099/104 En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo y tras haberse realizado la respectiva Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. C.L., C.C. y B.A.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de SOLIS, B.I., respecto de la Sentencia N° 1789 de fecha 09 de noviembre de 2017, dictada bajo carpeta judicial CUIJ N° 21-06372127-9, por el Dr. A.M.N.J.P. de Primera Instancia Distrito N°2 Rosario, que condena a B.I.S., a la pena de siete años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo material y penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por el uso de arma y uso de arma de fuego en concurso ideal en carácter de coautor y en concurso real con el de portación ilegal de arma de fuego de guerra en carácter de autor, todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ 21-06372127-9, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dra. L., D.C., Dra. A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L. DIJO: I) La Sentencia N° 1789 de fecha 09 de noviembre de 2017, dictada por el Dr. A.M.N.J.P. de 1era Instancia Distrito N°2 Rosario, condena a B.I.S., a la pena de siete años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo material y penalmente responsable del delito de Robo calificado por el uso de arma y uso de arma de fuego en concurso ideal en carácter de coautor y en concurso real con el de portación ilegal de arma de fuego de guerra en carácter de autor (arts 45, 54, 55, 166 inc 2°, primer y segundo párrafo, 189 bis inc 2° párrafo 4° del CPA, arts 12, 29 inc 3°, 40, 41 del CP y arts 331 ssgtes. y ccdtes del CPP).

Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr.Mario D. -defensor-; Dr. F.D. -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

II) Comienza la exposición defensista arguyendo que son varios los aspectos por los que interpone el recurso de apelación y conjunta nulidad. En otro orden y para proseguir hace un breve relato del hecho.

A continuación manifiesta que su asistido B.S. niega la participación en el hecho, manifestado que pasaba por el lugar y lo confundieron.

Subsidiariamente y adentrándose a la cuestión manifiesta que no se trata de robo calificado por uso de arma en razón de que el arma no se le exhibió a las víctimas. Relata y se queja de que se habla de que el coautor ingresó con una cuchilla y que B. con una tumbera dentro de una bolsa, basado sólo en lo dicho por las testigos respecto a que era evidente que había un arma dentro de la bolsa por la manera de agarrarla, apuntalando que no es suficiente para condenar por robo agravado por arma de fuego, basado en la doctrina de S., D. pasando por Nuñez quienes sostienen que el arma para calificar el robo con arma de fuego tiene que ser blandida contra las personas, arguyendo que en este caso ni siquiera sabían si es que había un arma. Seguidamente hace referencia a que el dueño del local, el sr. S.L. dice que comprobó que había un arma, cuando una vez que lo volteó a B. abrió la bolsa y de ahí sacó una tumbera.

En otro orden señala que se discute si la tumbera es arma o no es arma.

Agrega que uno de los testigos que pertenece a personal de balística de la policía, el sr. R. dice que la tumbera se compone de dos elementos un caño que se inserta en el otro y en el medio hay un cartucho, y que textualmente dijo que separadamente los dos elementos no son nada. Tampoco se puede saber con certeza si la tumbera estaba o no estaba montada, si un caño estaba insertado en el otro poniendo como ejemplo de algunos testigos expusieron que se veían los dos caños, a raíz de lo anteriormente manifestado dice que si se veían los dos caños es que estaban uno al lado del otro y no insertado uno en el otro.

Prosigue y postula que la calificación de arma de fuego sea revocada. Considera que no es válido sostenerlo sólo por lo dicho respecto a que por la forma que tenía la bolsa se notaba que era un arma, ya que nadie la vio.

En otro orden y haciendo referencia a que B. fue dominado cuando salía de la peluquería y las cosas supuestamente robadas fueron recuperadas en su totalidad, considera que en realidad se trató de una tentativa y no de robo consumado. Seguidamente y a los fines de sostener lo expuesto describe que en ningún momento su asistido tuvo poder de disposición sobre las cosas.

Hace mención a que los testigos imaginan que había un arma, pero que nadie la vio, una de ellas dice que lo que estaba dentro de una bolsa se imaginaba que era un arma. Otra testigo L.M. dice que no podía ser otra cosa más que un arma. Se queja de que también dicen que la otra arma era una...

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