Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FCT 011000435/2005/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 11000435/2005/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau y, R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra.

C. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Solis Aristides

Luis Hoy Deplante Dora Elisa y S. V. B. c/ANSES s/reajustes por movilidad”

Expte. FCT 11000435/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau, R. y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. DE ANDREAU

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 106/113 en la que se declara la inconstitucionalidad del art. 7

    y 19 de la Ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda articulada decretándose la invalidez

    de la Resolución Nº RNE A1087 de fecha 14/07/2005 dictada por ANSeS; se ordena, en

    consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el plazo de noventa días, el acto administrativo

    pertinente, procediendo al reajuste por movilidad del haber jubilatorio del Sr. A.,

    con aplicación del índice dispuesto en el caso “B., A. V. c/ANSeS s/reajuste

    varios”, desde el 06 de julio de 2003 y hasta la fecha del resolutorio, esto es según las variaciones

    anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional

    de Estadísticas y Censos, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva. Rechaza el

    reclamo referido a la indemnización de daños y perjuicios. Se impone las costas en el orden

    causado y difiere la regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el monto del

    proceso; entre otros puntos. La demandada –fs. 118 interpone recurso de apelación con nulidad en

    subsidio, el que es concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 126, instrumentándose su

    elevación tal como surge de los actos obrantes a fs. 135 sgtes. y concs.

  2. Recibidos los autos y habiendo la apelante expresado agravios a fs. 153/157 y vta., se

    dispuso el traslado de ley fs. 158. La apelada contesta a fs. 160/168; quedando los autos en estado

    de dictar resolución tal como surge de fs. 188.

  3. Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la

    impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la demanda,

    defensas opuestas y elabora sus conclusiones.

    Se agravia de la cuantía dispuesta por el a quo y, asimismo, hace saber que el actor tiene dado

    de baja el beneficio desde agosto de 2009, por haber fallecido el 06/05/2009 circunstancia que

    debía haber denunciado la apoderada de la parte conforme lo establecido por el art. 43 del código

    de rito.

    En tercer término, la agravia la sentencia dictada por cuanto le impone las costas a su cargo,

    omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463.

    Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o

    alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido

    con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la sentencia devienen

    inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar

    inexistente. Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar

    los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.

    Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas

    operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268229#162388128#20160920072147903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud del actor,

    sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; en base a la aplicación de

    criterios errados e invocándose jurisprudencia “amañada”.

    Cita el expediente “C. c/ANSes” en el que la Sala I, de la Cámara Federal de

    la Seguridad Social, habría citado el precedente “H. c/ANSeS” referido a la

    vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; y “Badaro Adolfo

    Valentín c/ ANSES s/Reajustes varios” en lo que concierne a la movilidad de los beneficios

    previsionales a partir de la sanción de dicha ley, la necesidad de demostrar el perjuicio.

    F. reserva del Caso Federal.

  4. A su turno, la apelada expresa –fs. 160/168 que respecto del primer agravio, afirma que se

    han desarrollado las actuaciones pertinentes por ante la justicia...

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