Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Agosto de 2018, expediente CSS 037607/2000/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 37607/2000 AUTOS: “SOLIS ANGEL GILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de la causa se desprende que en el sub examine se procura ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Federal nro. 7 del fuero del 27.10.05 obrante a fs. 96/97, revisada por este Tribunal mediante el pronunciamiento de fs. 116/117, sólo en lo que respecta a la movilidad de los haberes devengados con posterioridad al 1.4.95.

Ante la impugnación opuesta por la accionada contra la liquidación de fs. 137/150 realizada por el perito contador interviniente en autos, quien demanda presentó la nueva liquidación de fs. 158/175, que fue aprobada por auto interlocutorio de fs. 185.

Contra lo así dispuesto la accionada interpuso el recurso de apelación de fs. 188, concedido en relación a fs. 194, oportunidad en que se lo tuvo por fundado con el escrito de fs.

189/192, por el que se agravia de la aprobación de la liquidación -haciendo hincapié en la falta de descuento de la totalidad de las sumas por el abonadas en el mensual 3/08-, de la imposición de costas a su cargo y de los honorarios supuestamente regulados a la dirección letrada de la parte a actora.

Asimismo, en la aludida resolución de fs. 194 se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 12% por la etapa de conocimiento, y en el 6% por la etapa de cumplimiento de la sentencia firme, de las sumas que por todo concepto resulten en auto s a favor de accionante en ocasión de practicar liquidación definitiva, a la vez que fueron impuestas las costas de la ejecución a la demandada.

A continuación por despacho de fs. 195, aclarado por el de fs. 200, se regularon los honorarios de la Sra. Perito contadora en el 5% de la liquidación final a realizarse en el momento procesal oportuno, siendo apelados a fs. 201, por la misma y a fs. 206 por la accionada por altos.

II.

A fin de esclarecer los cuestionamientos que guardan relación con la liquidación aprobada, el Tribunal dio intervención a la Oficina de Auxiliares Contables de la CFSS, cuyo informe obra agregada a fs. 255/264.

A mi juicio, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa, máxime si se tiene presente que las partes no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR