Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 088673/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SOLIDEZ EMPRESA FEDERAL DE ALTA COMPLEJIDAD MEDICA SA C/ CIRCULO MEDICO DE LA MATANZA S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 88673/2014 .FR.

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la parte demandada la decisión de fs. 309/312 que desestimó la defensa de prescripción opuesta en fs. 291 vlta, punto IV.

    (fs.313).

    Los fundamentos del recurso obran en fs. 316/18, los que fueron contestados por la parte actora en fs.320/22.

  2. La excepción de prescripción puede ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento, cuando su análisis se reduzca a un mero cómputo de plazos, por no haberse invocado hechos susceptibles de comprobación, como tampoco circunstancias a las cuales puedan asignarse virtualidades suspensivas e interruptivas del curso de la prescripción (Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial", T I, p. 559, A.P., 1975).

    OFICIAL USO Bajo tal premisa, se advierte que en autos se encuentran configurados los extremos para expedirse al respecto.

  3. Por su parte las partes resultan contestes que la cuestión sometida a consideración debe ser juzgada por las normas vigentes por la ley anterior, ello en consonancia con lo dispuesto por el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación que expresamente prevé que, los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior, por lo que nada cabe agregar.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24528245#165059462#20161109093852300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F No obstante, la cuestión a consideración discurre sobre el plazo que resulta aplicable a la relación habida entre las partes. La recurrente postula, que en tanto las prestaciones comprenden honorarios médicos resulta de aplicación el plazo bienal del art. 4032 inc. 4 del Código Civil y no el decenal previsto por el art. 4023 que dispusiera el quo.

    No asiste razón al quejoso. Es que en el caso se trata de prestaciones médicas, donde la accionante se comprometiera a prestar servicios médicos de alta complejidad y/o provisión de prótesis, en las condiciones que emergen...

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