Solidaridad. Extensión responsabilidad SA. Improcedencia. Juzgado Laboral uno S Luis

Solidaridad. Extensión responsabilidad SA. Improcedencia. Juzgado Laboral uno S Luis

EXP 70864/6

"C.CARLOS C/ ANTONIO TARAZI E HIJOS S.A. S/ COBRO DE

PESOS - LABORAL"

San Luís, Veintiuno de Marzo de dos mil trece.-

Y VISTOS: Los autos caratulados "C.CARLOS C/ ANTONIO TARAZI E HIJOS S.A. S/ COBRO DE PESOS- LABORAL", Expte. Nº 70864 Letra C Año 2006, traídos a mi Despacho para dictar sentencia definitiva, RESULTA: Que a fs. 3/7 comparece la Dra. FANNY TORTOSA GATICA, con el patrocinio de la Dra. ADELA MARIA PEREZ DEL VISO, constituyendo domicilio legal en calle Ayacucho Nº 357 de esta Ciudad, en nombre y representación de C.CARLOS conforme se acredita con acta de poder obrante a fs. 2, quien inicia demanda laboral en contra de ANTONIO TARAZI E HIJOS S.A., NICOLAS TARAZI y ANTONIO TARAZI, por los rubros que se detallan a fs 6 vta. -Rubros Reclamados, a los cabe remitirse brevitatis causae.-

Efectúa un relato de los hechos que hacen a su demanda, ofrece pruebas, funda en derecho su pretensión, plantea y hace reserva de la cuestión federal.-

Que a fs. 8 se tiene a la parte actora por presentada, por parte, constituido domicilio legal, reservada documental y por entablada la demanda.-

Que a fs.11/12 y 13 la parte actora amplia demanda.-

Que a fs. 21/22 comparece a contestar demanda la Dra. MARIA MERCEDES OLIVERA por la demandada ANTONIO TARAZI E HIJOS S.A. constituyendo domicilio legal en calle Narciso Gutiérrez Nº 1053 de esta ciudad, en el carácter de apoderado de la demandada, conforme se acredita con copia de poder general para pleitos obrante a fs. 16/17, efectúa un relato de los hechos invocados, ofrece prueba y hace reserva de la cuestión constitucional.

Que a fs. 31 se le da por perdido el derecho a contestar demanda y ofrecer prueba al demandado NICOLAS TARAZI, teniendo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.-

Que a fs. 34/37 obra oficio del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4, informando que el demandado Antonio Tarazi falleció y quienes fueron declarados sus herederos.-

Que a fs. 39 se amplía demanda en contra de los herederos del extinto.-

Que a fs. 51 se le da por perdido el derecho a contestar demanda y ofrecer prueba a los demandados: MARIA ESTHER TARAZI, ELIAS TARAZI, PEDRO TARAZI y ANALIA DEL VALLE TARAZI, teniendo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.-

Que a fs. 58 se le da por perdido el derecho a contestar demanda y ofrecer prueba al demandado JULIO TARAZI, teniendo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.-

Que a fs. 63/64 se abre la causa a prueba.-

Que a fs. 93 obra informativa del ANSES.-

Que a fs. 94/105 obra informativa del Correo Argentino.-

Que a fs. 117 obra informativa de AFIP.-

Que a fs. 181 obra acta de audiencia de absolución de posiciones de la demandada ANTONIO TARAZI E HIJOS S.A. en la que se deja constancia de su falta de presentación y se solicita se haga efectivo el apercibimiento de ley.-

Que a fs. 182 obra acta de audiencia de absolución de posiciones del demandado NICOLAS TARAZI en la que se deja constancia de su falta de presentación y se solicita se haga efectivo el apercibimiento de ley.-

Que a fs. 183/185 obra acta de audiencia de absolución de posiciones de los demandados MARIA ESTHER TARAZI, ELIAS TARAZI, PEDRO TARAZI, ANALIA DEL VALLE TARAZI y JULIO TARAZI en la que se deja constancia de su falta de presentación y se solicita se haga efectivo el apercibimiento de ley.-

Que a fs. 188 obra acta de audiencia de absolución de posiciones del actor.-

Que a fs. 234/240 obra informativa de La Policía de la Provincia de San Luis, Comisaría Distrito Nº 15 de Quines.-

Que a fs. 250 obra informe del actuario sobre las pruebas producidas en autos, el que se pone a consideración de las partes.-

Que a fs. 253 se resuelve clausurar el periodo de prueba y se ponen los autos para alegar.-

Que a fs. 256/257 se agrega el alegato de la parte actora.-

Que a fs. 264 se ordena pasar los autos para dictar sentencia.-

Que a fs. 265 por Secretaría pasan autos a Despacho para dictar sentencia definitiva.-

Y CONSIDERANDO: I) DOCUMENTAL QUE MERITUO: La acompañada por la parte actora que obra en el cargo de fs. 7 vta. y la acompañada por las partes demandadas que obra en el cargo de fs. 22 vta. (art. 356 C. P. Civil).-

II) DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Sabido es que, salvo disposiciones en contrario, el juzgador debe apreciar el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica (cfr. art. 22 C. P. Laboral). En efecto, la valoración de la prueba debe realizarse "conforme a las reglas de la sana crítica racional, salvo cuando medie norma legal que contenga reglas especiales de merituacion [...] Este sistema de apreciación libre al que se denomina como sana crítica, reserva al arbitrio judicial la determinación de la eficacia de la prueba en cada caso concreto, por lo que el juzgador no se encuentra subordinado a la aplicación de reglas legales que fijan por anticipado el valor que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR