Partido Para Solidaridad y Organizacion Para la Liberacion - S.O.L. -

Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Fecha de disposición16 Diciembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31553

República Igualitaria', conforme considerando IV.II.- INTIMAR a la agrupación partidaria para que en el término de diez (10) días adecué el texto del art. 37 inc. b) a la ley de financiamiento de partidos políticos.III.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica reformada (art. 60 y 63 'in fine' de la ley 23.298), una vez cumplida la intimación del punto II.

IV.- RECORDAR a la agrupación partidaria que deberá poner en conocimiento la aprobación del nuevo texto legal a las autoridades del Ministerio del Interior.Regístrese y hágase saber. Cumplido, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral.

Federico H. Calvete, juez federal e. 16/12/2008 Nº 22229/08 v. 16/12/2008 PARTIDO PARA EL HOMBRE NUEVO Distrito Formosa Nº 110/08

Formosa, 13 de noviembre de 2008.

Y VISTOS:

Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos. Año 2007Referente: Partido Para El Hombre Nuevo --distrito Formosa--', expte Nº 31 Fº 275 año 2008; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'Para El Hombre Nuevo '--distrito Formosa-- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.21-, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2007.

Que a fs. 206/208, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico 01.01.07 al 31.12.07 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a la observación formulada en los ptos. 2.2 y 2.6, porque su finalidad es que la misma sea tenida presente al realizarse futuras presentaciones.

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 20062007, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02).

Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los...

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