Solidaridad que no se extingue

El pasado 13 de septiembre se celebró por primera vez en la Argentina el Día Internacional del Legado Solidario, fecha dirigida a promover las disposiciones testamentarias como recurso económico para muchas organizaciones de la sociedad civil (OSC). Podría pensarse que sólo gente muy acomodada puede plantearse dejar su fortuna a una institución que hace una buena obra. Sin embargo, no es así. Todo suma a la hora de ayudar y, sea mucho o sea poco, todo será más que bienvenido y ciertamente bien aprovechado.

A menudo, las personas son mayormente reacias a realizar donaciones en vida, previendo eventuales necesidades propias a futuro. De allí el inestimable valor de poder optar por el legado solidario.

El procedimiento requiere de un testamento como instrumento legal confeccionado ante un escribano, con dos testigos, o mediante documento de puño y letra previa consulta con un abogado, que asigne dicho altruista destino a los bienes de manera expresa. Puede modificarse o revocarse tantas veces como se desee, pues la última versión del testamento será la que tenga validez legal. El nuevo Código Civil llevó de un quinto a un tercio la porción de los bienes de la que una persona puede disponer libremente. Esto quiere decir que dos tercios irán a los herederos forzosos, si los hubiera, y un tercio puede destinarse a una organización con fines sociales. Son forzosos los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y cónyuge. Si no hubiera herederos forzosos, el testador puede legar ya sea la totalidad de sus bienes o sólo parte de ellos a una o a varias entidades y el remanente puede pasar a sus herederos colaterales: parientes más alejados, hasta el cuarto grado. La vacancia de herederos deriva inevitablemente los bienes al Estado, un destino por demás dudoso que la figura del legado contribuye a evitar.

Lamentablemente, este mecanismo no está muy difundido entre nosotros. En 2016 se realizaron menos de 20.000 testamentos...

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