Partido Solidaridad e Igualdad - Distrito Santa Fé

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2010

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010.

Marcela R. Silva, secretaria.

  1. 16/03/2010 N° 24674/10 v. 16/03/2010 PARTIDO CORRIENTE PATRIA LIBRE Distrito Provincia de Santa Fe 'Se hace saber a los partidos políticos del distrito electoral de la Provincia de Santa Fe y a todos aquellos que pudieran tener un interés legítimo, que la Agrupación Política Corriente Patria Libre ha iniciado en fecha 03-12-09 el trámite de reobtención de la personalidad jurídico-política con la nueva denominación: Movimiento Libres del Sur; al efecto de la oposición que pudieren formular (art. 14 Ley 23.298). (Fdo.) Dr. Federico F. Ferro - Secretario Electoral Nacional de Santa Fe'.

    Santa Fe, 4 de marzo de 2010.

    Dr. Federico F. Ferro, Secretario Electoral Nacional.

  2. 16/03/2010 Nº 24426/10 v. 18/03/2010 PARTIDO SOLIDARIDAD E IGUALDAD Distrito Provincia de Santa Fe Se hace saber a los partidos políticos del distrito electoral de la Provincia de Santa Fe y a todos aquellos que pudieran tener un interés legítimo, el cambio de nombre de la agrupación política 'Partido Solidaridad e Igualdad' por el de 'Participación Etica y Solidaridad (PAR.E.S.)' según acta de fecha 28/11/2009, al efecto de la oposición que pudieren formular. (Fdo.) Dr. Federico F. Ferro- Secretario Electoral Nacional de Santa Fe'.

    Santa Fe, 4 de marzo de 2010.

    Dr. Federico F. Ferro, Secretario Electoral Nacional.

  3. 16/03/2010 Nº 24451/10 v. 18/03/2010 PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO Distrito Provincia de Mendoza Resol. N° 4/10

    Mendoza, 18 de febrero de 2010

    Autos y Vistos: Los presentes Nº 15.498, caratulados: 'Partido Demócrata Cristiano s/Rehabilitación Personería Jurídica' y,

    Considerando:

    1. Que a fs. 31/32 de estos obrados se presentan los señores Marianetti y Funes en su carácter de apoderados partidarios de la agrupación de autos, solicitando el reconocimiento como partido de distrito al denominado `Partido Demócrata Cristiano'. Expresan que su representada ya había obtenido personería en dos oportunidades en este Distrito Mendoza, siendo la elección del 2007 la última vez que participaron, ello conforme la personería que tramitaban en expte Nº 14.159.

      A los fines de la rehabilitación que persiguen, acompañan Acta Constitutiva (fs. 1/2), Declaración de Principios (fs. 3/4), Carta Orgánica (fs. 5/15) y Bases de Acción Política (fs. 16/26).

    2. Que la personería invocada por los señores apoderados y en virtud de la cual han actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 1/ 2.- (arts. y 58 de la ley Nº 23.298).

      Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1º), fija en su art. 3º las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su arts. 7, 7 bis y 7 ter, los requisitos que deben cumplir para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

      En el caso de autos, se pretende la rehabilitación de la personería política del 'Partido Demócrata Cristiano', de este Distrito Mendoza y con vocación nacional, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. y 53 de la ley Nº 23.298.

      Así el art. 53 establece en su parte pertinente, que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de...

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