SOLICITANTE: ZABALETA , JONATHAN Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Número de expedienteFMZ 032258/2019/CA001
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro241166739

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32258/2019/CA1 M., 09 de agosto de 2019

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 32258/2019/CA1 caratulados “SOBRE

HABEAS CORPUS ZABALETA, J.Z.,

M., venidos del Juzgado Federal Nº1 de M., a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36 por el Jefe del Complejo

Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, contra la resolución de fs. 32/33 y

vta., en cuanto hace lugar a la acción de Hábeas Córpus incoada por los

internos M. y J.Z.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la presentación efectuada a fs. 1, los D..

    A.M. y I.Y., en representación de los internos M. y

    J.Z., detenidos en el Complejo Penitenciario VI de Luján de

    Cuyo, interpusieron acción de hábeas córpus, en alusión a que estos corren un

    grave riesgo en su integridad psicofísica, debido a abusos y maltratos sufridos

    el pasado jueves 11 de julio. A continuación, realizaron una escueta

    descripción de los hechos.

    Solicitaron atención médica urgente; cambio de personal a

    cargo y el cese inmediato del maltrato psicofísico inferido contra sus

    defendidos.

  2. ) Que, recibida la acción incoada el Sr. Juez del Juzgado

    Federal Nº1 de M. ordenó a fs. 6, a los fines de resguardar sus

    integridades psicofísicas, el inmediato traslado de los nombrados desde el

    Complejo Federal VI a la Unidad Penitenciaria U32; recibir a los nombrados

    en audiencia con la presencia de sus defensores y practicar, con carácter de

    urgente, un examen médico.

    A fs. 9 el magistrado interviniente dispuso hacer comparecer a

    los nombrados al Tribunal a los fines de realizar la audiencia prevista por la

    Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33862182#241166739#20190809124537836 Ley 23098. A fs. 11 y 12 se incorporaron las actas labradas en virtud de la

    celebración de la citada audiencia.

    A fs. 13/15 se agregaron los informes médicos realizados por el

    médico de la U32 sobre los internos Z..

  3. ) Que a fs. 32/33 vta. el Sr. Juez de Primera Instancia –Dr.

    W.R.B. resolvió hacer lugar a la petición formulada, toda vez

    que de conformidad a los informes y certificaciones agregadas a la causa,

    entendió que tal pretensión encuadraría en las previsiones del artículo 3°,

    inciso 2° de la ley 23.098.

    Por ello, exigió librar oficio al Sr. Director del Servicio

    Penitenciario Federal a fin de solicitarle que extreme los recaudos, que sean

    necesarios, para evitar que se produzcan en el futuro situaciones como la

    denunciada y que evalúe la necesidad de realizar una exhaustiva investigación

    administrativa, tendiente a determinar la presunta responsabilidad de los

    agentes penitenciario involucrados en el hecho.

  4. ) Que, contra la referida resolución interpuso recurso de

    apelación a fs. 36 el P.R.A.A., en su carácter de Jefe del

    Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, por causarle un

    gravamen irreparable, el que fuera concedido a fs. 39.

    Alegó que el juzgador habría incurrido en un apartamiento del

    procedimiento previsto en la Ley Nº23098, dado que no celebró la audiencia

    prevista en el art. 14, lo que vulnera el principio de defensa en juicio.

  5. ) Que recibidas las actuaciones en esta Alzada, a fs. 42, se

    dispuso notificar al F. General ante este Tribunal, a los términos del art.

    20, de la Ley 23.098, a la defensa de los internos J. y M.Z. y

    a la autoridad recurrente, con el propósito de salvaguardar el debido derecho

    de defensa.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33862182#241166739#20190809124537836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32258/2019/CA1 Que a fs. 59/64 y vta. presentó informe el Jefe del Complejo

    Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo por el que amplió los motivos de

    su queja.

    Como primer agravio indicó que el magistrado se apartó del

    procedimiento previsto en la Ley 23098, toda vez que no se celebró la

    audiencia establecida en el art. 14 de la citada normativa. Al respecto, afirmó

    que la envergadura del objeto del presente hábeas corpus exigía como mínimo

    la realización de la mentada...

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