SOLICITANTE: ZABALETA , JONATHAN Y OTROS s/HABEAS CORPUS
Número de expediente | FMZ 032258/2019/CA001 |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de registro | 241166739 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32258/2019/CA1 M., 09 de agosto de 2019
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 32258/2019/CA1 caratulados “SOBRE
HABEAS CORPUS ZABALETA, J.Z.,
M., venidos del Juzgado Federal Nº1 de M., a esta Sala “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36 por el Jefe del Complejo
Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, contra la resolución de fs. 32/33 y
vta., en cuanto hace lugar a la acción de Hábeas Córpus incoada por los
internos M. y J.Z.; Y CONSIDERANDO:
-
) Que, mediante la presentación efectuada a fs. 1, los D..
A.M. y I.Y., en representación de los internos M. y
J.Z., detenidos en el Complejo Penitenciario VI de Luján de
Cuyo, interpusieron acción de hábeas córpus, en alusión a que estos corren un
grave riesgo en su integridad psicofísica, debido a abusos y maltratos sufridos
el pasado jueves 11 de julio. A continuación, realizaron una escueta
descripción de los hechos.
Solicitaron atención médica urgente; cambio de personal a
cargo y el cese inmediato del maltrato psicofísico inferido contra sus
defendidos.
-
) Que, recibida la acción incoada el Sr. Juez del Juzgado
Federal Nº1 de M. ordenó a fs. 6, a los fines de resguardar sus
integridades psicofísicas, el inmediato traslado de los nombrados desde el
Complejo Federal VI a la Unidad Penitenciaria U32; recibir a los nombrados
en audiencia con la presencia de sus defensores y practicar, con carácter de
urgente, un examen médico.
A fs. 9 el magistrado interviniente dispuso hacer comparecer a
los nombrados al Tribunal a los fines de realizar la audiencia prevista por la
Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33862182#241166739#20190809124537836 Ley 23098. A fs. 11 y 12 se incorporaron las actas labradas en virtud de la
celebración de la citada audiencia.
A fs. 13/15 se agregaron los informes médicos realizados por el
médico de la U32 sobre los internos Z..
-
) Que a fs. 32/33 vta. el Sr. Juez de Primera Instancia –Dr.
W.R.B. resolvió hacer lugar a la petición formulada, toda vez
que de conformidad a los informes y certificaciones agregadas a la causa,
entendió que tal pretensión encuadraría en las previsiones del artículo 3°,
inciso 2° de la ley 23.098.
Por ello, exigió librar oficio al Sr. Director del Servicio
Penitenciario Federal a fin de solicitarle que extreme los recaudos, que sean
necesarios, para evitar que se produzcan en el futuro situaciones como la
denunciada y que evalúe la necesidad de realizar una exhaustiva investigación
administrativa, tendiente a determinar la presunta responsabilidad de los
agentes penitenciario involucrados en el hecho.
-
) Que, contra la referida resolución interpuso recurso de
apelación a fs. 36 el P.R.A.A., en su carácter de Jefe del
Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, por causarle un
gravamen irreparable, el que fuera concedido a fs. 39.
Alegó que el juzgador habría incurrido en un apartamiento del
procedimiento previsto en la Ley Nº23098, dado que no celebró la audiencia
prevista en el art. 14, lo que vulnera el principio de defensa en juicio.
-
) Que recibidas las actuaciones en esta Alzada, a fs. 42, se
dispuso notificar al F. General ante este Tribunal, a los términos del art.
20, de la Ley 23.098, a la defensa de los internos J. y M.Z. y
a la autoridad recurrente, con el propósito de salvaguardar el debido derecho
de defensa.
Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33862182#241166739#20190809124537836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32258/2019/CA1 Que a fs. 59/64 y vta. presentó informe el Jefe del Complejo
Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo por el que amplió los motivos de
su queja.
Como primer agravio indicó que el magistrado se apartó del
procedimiento previsto en la Ley 23098, toda vez que no se celebró la
audiencia establecida en el art. 14 de la citada normativa. Al respecto, afirmó
que la envergadura del objeto del presente hábeas corpus exigía como mínimo
la realización de la mentada...
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