Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2023, expediente FGR 010786/2023/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de junio de 2023.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente caratulado “E. V., E. J. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 10786/2023/CA1), venido del Juzgado Federal de General Roca; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10
de la ley 23.098, al rechazar -por un lado- y declarar el Juzgado Federal local su incompetencia -por otro- respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,
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y de Faltas N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que, en su presentación, E.
V. señaló que interpuso la acción porque sus condiciones de detención se encontraban agravadas por “abuso de autoridad del área de visita y la violación de los deberes de los funcionarios públicos”, toda vez que se encontraba “vulnerado el derecho a la asistencia a mi visita íntima”. Luego, en el acta de entrevista mantenida con personal penitenciario solicitó una visita con su pareja.
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Que, frente a ello, el juzgado le solicitó a la U5 la remisión de un informe acerca de si el nombrado “cuenta con autorización de visitas íntimas y/o en su caso detalle si éstas se están cumpliendo, con qué frecuencia o el motivo por el cual no se estarían efectuando, por el Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—
contrario, de no estar autorizado se solicita indique los motivos”.
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Que luego, en el marco de la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la ley 23.098 a la que fue convocado el accionante, éste expuso que hacía tres meses que le había solicitado al Área de Sociales una certificación de detención para que su pareja actual pudiese efectuar el trámite de concubinato, instrumento que le era requerido para poder agregarla al registro de visitas íntimas. Además,
destacó que se había practicado los análisis y presentado los papeles correspondientes, pero ahora “nos dicen que … tiene que venir seis meses a visita común para después poder autorizar la visita íntima o esperar que pasen seis meses,
del área de visitas me recibieron y me explicaron esto y que el trámite ya está iniciado, yo hace 28 días firmé la aceptación de … como concubina”. A mayor abundamiento expuso que su pareja era de Junín de los Andes, que tenía 3 meses de licencia y brindó detalles sobre lo sucedido días atrás en el marco de una visita “normal”, tras lo cual apuntó que “Está
el video de lo que pasó ayer, yo no tuve intimidad en el salón de visita ni nada no quiero que me sancionen por esto porque no pasó nada ni un beso le llegué a dar”. Finalmente,
solicitó un traslado a D. o Ezeiza por razones de acercamiento familiar con sus hijos, puesto que no podían visitarlo en esta ciudad por motivos económicos.
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Que con posterioridad a la celebración de la audiencia y previo a resolver el magistrado le solicitó a la U5 la remisión de otro informe, para corroborar si existía alguna sanción sobre el nombrado con relación a un hecho acontecido el pasado 21 de junio en el Área de Visitas y si,
Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en esa misma fecha, su pareja había requerido los libros de conformidad y de quejas.
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Que, en función de todo ello, la U5 remitió
dos informes. Del primero de ellos se observa que la relación conyugal del nombrado para acceder a una visita íntima no cumplía con los plazos estipulados en el art.56 de la Reglamentación de Comunicación para Internos (Decreto 1136/97), encontrándose autorizada como “amiga” y “visita extraordinaria de larga distancia”, iniciada el 21/06/2023.
En ese sentido se dejó constancia de que el nombrado fue recibido en audiencia, que se le explicó lo anteriormente descripto y se le informaron las reglamentaciones vigentes para las reuniones familiares y sociales.
Del segundo se desprende que el área mencionada indicó que no contaba con libros de conformidad y de quejas.
Asimismo, indicó que el 21...
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