Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Agosto de 2018, expediente FGR 028037/2018

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de agosto de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “V.O., G.P. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 28037/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en el escrito de fs.1, V.O. señaló que la acción estaba dirigida “al Jefe de Trabajo por no cumplir con lo normado y por atentar en mi perjuicio al no otorgarme el reintegro a los talleres extramuros”. En ese sentido, sostuvo que las tareas laborales eran esenciales para su “sustento económico familiar” así como para cumplir con la progresividad del régimen. Seguidamente, destacó que el trabajo era obligatorio para los condenados y “un gran requisito” para acceder a cualquier beneficio solicitado a su favor.

Que a fs.2 obra un informe elaborado por el J. de la División de Trabajo de la U5 del que surge que el nombrado ingresó a dicho establecimiento el 13/08/2017, que dos días más tarde fue afectado al Taller de Fajina Interna y que en fecha 20/12/2017 se le reasignaron tareas laborales en el Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32419777#214371800#20180827134936963 Taller de Depósito Industrial “teniendo un concepto general BUENO en ambos”. Agregó que el pasado 21 de febrero egresó de ese establecimiento con destino a la Unidad N°13 del Servicio Penitenciario Bonaerense, reingresando el día 20/07/2018.

Asimismo, que el 06/08/2018 fue afectado al Taller de Mantenimiento de Pabellón a los fines de ser incorporado a una actividad laboral y, por último, que el accionante fue atendido el pasado 21 de agosto en audiencia a solicitud de la División de Seguridad Interna, en la cual se le explicaron nuevamente los motivos por los que aún no se efectuaba el cambio de taller y “que debía tener un poco más de paciencia”, dado que se hallaba próximo a efectuarse el cierre...

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