Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FGR 030793/2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “T., L.A. sobre hábeas corpus” (Expte. N° FGR 30793/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de la CABA.

Que en su manuscrito de fs.1 T. manifestó que interpuso la presente acción para denunciar a la jefa de Criminología y “a toda la Junta Correccional por uso y abuso de poder”. En esa dirección sostuvo que fue calificado con un 10 en conducta y un 6 en concepto, cuando hay una orden judicial de que le sea devuelto un punto de este último aspecto que le fue quitado en el primer trimestre del año en curso; asimismo, que se encontraba cumpliendo con todos los requisitos que pedía esa Junta.

Que a fs.2 se agregó un informe del Consejo Correccional de la U5 del que surge que el pasado 7 de septiembre se calificó a “la población penal… resultando el interno calificado con Conducta Ejemplar Diez – Concepto Bueno Seis, de lo cual el interno apela”, guarismos que ese Consejo ratificó el 14/09/18 y fue nuevamente recurrido por Fecha de firma: 20/09/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

el accionante, en virtud de lo cual se dio inicio al acto administrativo pertinente “para su posterior remisión”.

Finalmente indicó que a la fecha del informe (17/09/2018) no se había recepcionado la orden de devolución de guarismo a la que aludió T. (ver fs.2vta.).

Que, frente a ello, el a quo expuso que de dichas piezas surgían claramente los motivos que llevaron al presentante a interponer la acción, por lo que no estimó

necesaria la celebración de una audiencia y, además, señaló

que al tener las cuestiones planteadas exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena, siendo el juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado el que se hallaba en mejores condiciones de...

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