Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2017, expediente FMP 031759/2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31759/2017 Mar del Plata, 27 de octubre de 2017, siendo las 13:30 hs.-

VISTOS:

Para resolver en el presente expediente FMP 31759/2017, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3, S.N.. 8 de esta ciudad caratulado: “M., J.M.A. S/ HABEAS CORPUS”, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Que arriba el presente habeas corpus a esta Alzada en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el Juez a quo, en razón de la incompetencia resuelta a fojas 13/13 vta. de estos autos.

Que a fs. 14, atento la naturaleza de la cuestión, quedan los autos en condiciones de resolver.

II) Liminarmente debo hacer una breve síntesis de los antecedentes de los presentes actuados, pues ayudarán a contextualizar fáctica y jurídicamente el origen de la resolución elevada en consulta.

En primer lugar cabe aclarar que J.M.A.M. se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición exclusiva del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad en el marco de la causa número FMP 25170/2016/TO1, caratulado: “R., M.M. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 E INFRACCIÓN ART. 189 BIS, APARTADO (5) 1ER PÁRRAFO”. Que en la presentación que diera origen al presente sumario, el letrado defensor, Dr.

L.T., manifiesta que su asistido no se encontraría recibiendo atención médica, ni se le estaría proporcionando la medicación necesaria de acuerdo a su patología (Léase:

Hipertensión Arterial, Diabetes Insulino Requirente, Dislipemia y obesidad, ver Informes Médicos de fojas 2,3 y 6 ).

Que a fojas 13/13 vta. el Magistrado de la instancia anterior dispuso: “sin dejar de advertir que ya se han tomado las medidas necesarias a efectos de resguardar la salud del detenido (ver parte final del decreto de fojas 10) finalmente, no existiendo medida urgente que disponer en esta instancia, considero que este Juzgado resulta incompetente para resolver la cuestión planteada, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la ley 23.098”.

Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30654738#192127888#20171027134207766 En virtud de ello resolvió remitir estos actuados al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional en turno del Departamento Judicial de Lomas de Z., con competencia territorial en el lugar de emplazamiento...

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