Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2022, expediente FRO 016278/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16278/2022/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 16278/2022/CA1 caratulado:

”Sierra, R.G. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta que:

Por resolución del día de ayer, el titular del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás desestimó “in límine” el habeas corpus interpuesto por la Dra. V.V.P., en favor de su asistido G.R.S., por considerar que la acción intentada tendría como fin cuestionar, extemporáneamente, el posible traslado del imputado hacia un centro dependiente del Servicio Penitenciario Federal, decisión que adoptó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, a cuya disposición se encuentra el detenido. Además, ordenó remitir las actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal,

conforme lo normado por el artículo 10 de la Ley 23.098 y hacer saber al citado Tribunal Oral lo allí resuelto.

En su escrito inicial la defensora refirió

que interpuso el presente habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención de su pupilo.

Mencionó que S. le informó que iba a ser trasladado al Servicio Penitenciario Federal fuera del Departamento Judicial San Nicolás, cuando esa parte se había opuesto a esa medida, contraria al acercamiento familiar y que también desatiende su situación económica. Indicó que el hecho de reubicarlo en otro lugar generaría que no se pudieran solventar las visitas familiares debido a que no cuentan con los recursos económicos.

Destacó el derecho de los detenidos a mantener sus relaciones familiares y sociales y que las Fecha de firma: 03/05/2022

restricciones al régimen de visita pueden constituir tratos Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16278/2022/CA1

crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que los traslados no se deben practicar con la intención de castigar reprimir o discriminar a las personas privadas de su libertad, a sus familiares o sus representantes (sic). Citó

normativa y jurisprudencia con relación a la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia.

Agregó que el traslado lo perjudica física y psicológicamente, separándolo de su entorno familiar e impidiéndole poder hacerle llegar alimentos e insumos, ropas,

artículos de higiene, etcétera, necesarios para su subsistencia. A ello se sumaría que el encartado sería claustrofóbico y por ello realizar un viaje prolongado en condiciones de encierro sería una tortura.

Por último, solicitó el cese del traslado de Sierra a cualquier unidad carcelaria y se dispusiera su permanencia en la...

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