Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Febrero de 2018, expediente FCT 000023/2018

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 23/2018 Corrientes, treinta de enero de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones en autos “Salgan, S.”,

Expte. Nº FCT 23/2018 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Paso de los Libres.

Considerando:

Que estos obrados arriban a esta Alzada en función de lo dispuesto en el

segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en virtud de que el J. a quo

desestimo la acción de Hábeas Corpus por agravamiento de su situación de

detención, promovida por la defensa de los imputados, quienes se encuentran

alojados en las Delegaciones de la Policía Federal Argentina, y de Prefectura

Naval Argentina –Paso de los Libres.

Al respecto, señala que realiza la presentación debido a que ha solicitado en

reiteradas oportunidades que sus asistidos sean trasladados a un lugar de

alojamiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal, como ser la Unidad

Penal Nº 7 de la ciudad de Resistencia, a fin de que puedan estar cerca de su

familia, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta. Sostiene que sus asistidos

por disposición del TOF de Corrientes revisten calidad de condenados en el

marco de otra causa penal y que las delegaciones en donde actualmente se

encuentran están abarrotado de detenidos doblando su capacidad generando ello

hacinamiento. Alega que esa cuestión les impide tener real y efectivo contacto

con sus familiares, no pudiéndose llevar adelante visitas conyugales, debido a que

no posee un lugar apropiado para ello.

Finalmente sostiene que se les haya vedado el acceso a la educación, cursos

de formación profesional, así como la posibilidad de trabajar y acogerse a los

beneficios del sistema anticipado de la ejecución penal, por lo que concluye que

debería hacerse lugar al habeas corpus teniendo en cuenta el antecedente

V., J. s/ Habeas Corpus

, Expte. Nº 3579/2016 del registro

del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres.

A fs. 03 la J. de anterior grado se inhibe de entender en la

presente acción, en virtud de lo resuelto en el “Incidente de Recusación en autos

Krewer, Ramos Cleomar; C., A., A., D. y

otros s/ Infracción ley 23.737”, E.. Nº 34021792/2012/8, solicitando a este

Tribunal la designación de un juez subrogante para entender la misma.

A fs. 7/8 por Acuerdo Nº 9/18 –s es designado el Sr. Juez Federal de

Primera Instancia dependiente de la Cámara Federal de Apelaciones de

Resistencia, D. Aldo Alurralde.

En primer término, para desestimar la acción constitucional intentada, luego

de argumentar en favor de su competencia, el instructor habría tomado en

consideración que...

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