Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003310/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3310/2020/CA1
Corrientes, 31 de diciembre de 2020.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Solicitante: Salas, Norberto
Andrés y Otro S/ H.C.”, Expte. Nº 3310/2020, del registro de esta
Alzada, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de Los
Libres, Corrientes.
Considerando:
I Que, la presente Acción de Habeas Corpus es promovida por
parte de los Sres. N.S. y M.A. en razón a que se
encuentran impedidos de ingresar al Territorio Nacional Argentina. En su
presentación, alegan que ello constituye una restricción ilegitima de su libertad
de locomoción comprensiva del derecho fundamental de ingresar al territorio
del que son nacionales. Afirman que son ciudadanos argentinos que hace 6
años residen en la localidad de Pipa, Rio Grande do Norte, Brasil, y que han
decidido regresar al país por razones de reunificación familiar y laboral. Que,
al llegar a la Frontera se les comunicó que no podían ingresar al país por la
normativa establecida en la Decisión Administrativa Nº 2252/2020 del Jefe de
Gabinete de Ministros, en vigencia desde el 25 de diciembre del 2020.
En lo esencial, sostienen que su situación encuadra en el supuesto
del art. 3 inc. 1 de la ley de H.C., debido a que la medida limita de
manera actual la libertad ambulatoria.
El magistrado se expidió en fecha 29 de diciembre de 2020, luego
del D.F. y del Informe remitido por parte de la Dirección Nacional
de Migraciones, rechazó la acción promovida por los nombrados por
considerar que la situación alegada no encuadra en el art. 3 de la ley 23.098.
Sostuvo el a quo, que no se les está vedando la libertad ambulatoria sin orden
escrita de autoridad competente, sino por el contrario, actualmente estarían
abarcados por una limitación temporal y parcial de ingreso al país por el Paso
Fronterizo de la ciudad de Paso de Los Libres, cuya restricción se fundamenta
Fecha de firma: 31/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
en disposiciones legales emanadas por autoridades competentes, siendo a su
entender, razonable y legitima con el bloque de constitucionalidad vigente. Sin
perjuicio del rechazo, dio intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto a fin de que adopte las medidas pertinentes
para facilitar la atención de las necesidades básicas de aquellos, hasta tanto
puedan retornar al Territorio Argentino.
II Los presentantes interponen recurso de apelación in forma
pauperis solicitando se corra vista a la Defensa Oficial a fin de que
fundamente técnicamente su petición. Es así, que posteriormente la Defensa,
en los mismos términos, realizó el soporte técnico donde impugnó la decisión
del magistrado por considerar que aquel no tuvo en cuenta que sus asistidos
habrían adquirido pasajes aéreos con anterioridad a cualquier decisión
administrativa, y que previo a ello, consultaron en la página Web de la
Dirección Nacional de Migraciones si se encontraba habilitado el Paso
Fronterizo por el que decidieron ingresar (Paso de Los Libres – Uruguiana).
Sostuvo que en todo momento aquellos fueron precavidos y no...
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