Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003310/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3310/2020/CA1

Corrientes, 31 de diciembre de 2020.

Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Solicitante: Salas, Norberto

Andrés y Otro S/ H.C.”, Expte. Nº 3310/2020, del registro de esta

Alzada, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de Los

Libres, Corrientes.

Considerando:

I Que, la presente Acción de Habeas Corpus es promovida por

parte de los Sres. N.S. y M.A. en razón a que se

encuentran impedidos de ingresar al Territorio Nacional Argentina. En su

presentación, alegan que ello constituye una restricción ilegitima de su libertad

de locomoción comprensiva del derecho fundamental de ingresar al territorio

del que son nacionales. Afirman que son ciudadanos argentinos que hace 6

años residen en la localidad de Pipa, Rio Grande do Norte, Brasil, y que han

decidido regresar al país por razones de reunificación familiar y laboral. Que,

al llegar a la Frontera se les comunicó que no podían ingresar al país por la

normativa establecida en la Decisión Administrativa Nº 2252/2020 del Jefe de

Gabinete de Ministros, en vigencia desde el 25 de diciembre del 2020.

En lo esencial, sostienen que su situación encuadra en el supuesto

del art. 3 inc. 1 de la ley de H.C., debido a que la medida limita de

manera actual la libertad ambulatoria.

El magistrado se expidió en fecha 29 de diciembre de 2020, luego

del D.F. y del Informe remitido por parte de la Dirección Nacional

de Migraciones, rechazó la acción promovida por los nombrados por

considerar que la situación alegada no encuadra en el art. 3 de la ley 23.098.

Sostuvo el a quo, que no se les está vedando la libertad ambulatoria sin orden

escrita de autoridad competente, sino por el contrario, actualmente estarían

abarcados por una limitación temporal y parcial de ingreso al país por el Paso

Fronterizo de la ciudad de Paso de Los Libres, cuya restricción se fundamenta

Fecha de firma: 31/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

en disposiciones legales emanadas por autoridades competentes, siendo a su

entender, razonable y legitima con el bloque de constitucionalidad vigente. Sin

perjuicio del rechazo, dio intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto a fin de que adopte las medidas pertinentes

para facilitar la atención de las necesidades básicas de aquellos, hasta tanto

puedan retornar al Territorio Argentino.

II Los presentantes interponen recurso de apelación in forma

pauperis solicitando se corra vista a la Defensa Oficial a fin de que

fundamente técnicamente su petición. Es así, que posteriormente la Defensa,

en los mismos términos, realizó el soporte técnico donde impugnó la decisión

del magistrado por considerar que aquel no tuvo en cuenta que sus asistidos

habrían adquirido pasajes aéreos con anterioridad a cualquier decisión

administrativa, y que previo a ello, consultaron en la página Web de la

Dirección Nacional de Migraciones si se encontraba habilitado el Paso

Fronterizo por el que decidieron ingresar (Paso de Los Libres – Uruguiana).

Sostuvo que en todo momento aquellos fueron precavidos y no...

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