Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Noviembre de 2020, expediente FGR 007819/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTO:

Estos autos caratulados “A.S., L. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7819/2020/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por L. A.S. con el patrocinio letrado de J.L.A.B., contra la Gendarmería Nacional Argentina,

    para que cese todo tipo de actividad investigativa sobre su persona y se abstenga de realizar cualquier acto para limitar o amenazar su libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad judicial competente.

  2. Que en su presentación el accionante expuso que el 19 de diciembre del año 2019 fue detenido por un control rutinario de la mencionada fuerza en la ruta 40

    mientras transitaba por la provincia de Chubut, ocasión en la que le informaron que sus datos personales figuraban en el nuevo sistema de antecedentes de la GNA pero que, como no existía sobre su persona una orden de detención, le indicaron que debía fijar un domicilio como requisito previo para poder continuar con su viaje.

    En esa dirección explicó que a partir de ese momento debió comenzar a circular con el acta de constatación y el detalle de antecedentes que le fue entregado, ello a pesar de haberse comunicado en reiteradas oportunidades con el Escuadrón de Gendarmería 35 de El Bolsón sin haber obtenido una respuesta satisfactoria en cuanto a los motivos por los Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    cuales podía existir una investigación en su contra, así como tampoco halló los mecanismos para que la Gendarmería procediese a rectificar su base de antecedentes (NSAG).

    En el apartado IV hizo referencia a la procedencia de la acción y expresó que la investigación en su contra sin intervención de un juez competente –lo que fue reconocido por la mentada fuerza-, devenía arbitraria y vulneraba el art.18

    de la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos. A ello añadió que la actividad de “inteligencia” le ocasionaba una perturbación a su intimidad,

    tranquilidad y seguridad, por lo que su libertad ambulatoria se encontraba amenazada o era...

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