Sentencia de Sala SALA, 28 de Mayo de 2014, expediente FRO 008983/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 8983/2014/CA1

Rosario, 28 de mayo de 2014. -

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° 8983/2014/ “C., R.V. s/ Hábeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe.

Y considerando que:

R.V.C., actualmente detenido en la Unidad nº 1 de Coronda, por su propio derecho, inicia esta acción. Relata que se encuentra en prisión preventiva desde hace cuatro años y veintitrés días y aún no ha recaído en la causa que se le sigue una sentencia favorable o de condena. Manifiesta que recibió los papeles de prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses y que ese plazo se ha cumplido, porque en ese entonces llevaba ya en prisión tres años y seis meses. Afirma que no conoce cuál es su defensor porque nunca concurrió a visitarlo ni tuvo noticias de él (fs. 1).

  1. El Juez Federal Dr. R.R. rechazó el planteo y lo elevó en consulta conforme arts. 3 y 10 de la ley 23.098. Fundó su decisión en que los hechos narrados en la presentación efectuada no se hallan comprendidos por ninguno de los supuestos que prevé el art. 3

    de la ley 23.098, debiendo la situación planteada ser atendida por el juez de la causa para la que el accionante está detenido (fs. 8).

  2. En primer lugar corresponde señalar que se trata de un Hábeas Corpus contra decisiones judiciales,

    razón por la cual se adelanta que será confirmado su rechazo.

    Al respecto, N.P.S. en su obra “Derecho Procesal Constitucional” (Tomo 4 referido a H.C., Ed. Astrea,

    Ed. 1998) señala como fundamento de la tesis restrictiva que “...de admitirse el Hábeas Corpus contra pronunciamientos de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 8983/2014/CA1

    jueces, se quebraría el buen orden en los pleitos,

    auspiciándose la anarquía judicial” (conf. esta sala acuerdo nº 229/09).

    En esa dirección, ha sostenido la CSJN en el caso “R.” (Fallos 233:105) como principio rector del tema “... que el Hábeas Corpus no autoriza a sustituir en las decisiones que les incumben, a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, caben en todo caso los recursos de ley...”, criterio que luego aplicó más recientemente (“L., C.”, Fallo del 26.12.95, publicado en la L.L.,

    1996-B-670,) con comentario favorable en igual sentido de F.J.D..

    En resumen, acciones de esta clase no deben convertirse “en una especie de atajo para evitar el tránsito por la vía procesal...

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