Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2017, expediente FRO 024957/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, 18 de mayo de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nro. FRO 24957/2017/CA1, “RIVEROS, A.G. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría B).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 16 de mayo del corriente, el titular del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Dr. C.V.B., declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 3 a su cargo para intervenir en la acción de habeas corpus correctivo intentada por la Dra. A.T., en favor de su defendido A.G.R.M. y remitió las actuaciones en consulta a esta Cámara para la revisión de la decisión.

    Al resolver consideró determinante que si bien el beneficiario de la acción se encuentra detenido a disposición del Juzgado Federal Nº 4 de R. en relación a los autos “J., A.R. y otros s/ infracción art. 189 bis, apartado 1, 3º párrafo y apartado 5, 2º párrafo” (cf.

    constancia actuarial de fs. 4), los hechos que lo afectarían, se estarían produciendo en su lugar de detención, fuera de esta jurisdicción, frente a lo cual corresponde la intervención del juez con competencia en ese sitio de AL acuerdo a lo establecido por el art. 8, inc. 2º, ley 23.098.

  2. ) Narra la accionante que A.G.R.I.M. fue trasladado el jueves 13 de abril pasado desde la Unidad III de OF Rosario donde cumplía prisión preventiva, hacia el Centro de Detención SO Judicial Unidad nro. 28 de CABA y derivado luego al Complejo Penitenciario Federal II de M.P., quedando alojado en el Pabellón 3-5.

    Que conforme le habría referido la madre de su defendido, este estaría transitando desde su ingreso a la unidad, situaciones de amenazas, violencias, intimidaciones, golpes y otros padecimientos físicos y psíquicos por parte de otros internos. Como consecuencia de dichos sucesos, no podría salir de su celda ni comer, le habrían sido sustraídas sus Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29900253#179089627#20170518092236196 pertenencias y recibiría presiones de los internos para que les entregue dinero y tarjetas de teléfono.

    Entiende que el alojamiento en las condiciones señaladas, viola los derechos básicos consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía superior. Solicita se arbitren los medios necesarios para el pronto y eficaz...

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