Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 051967/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 51967/2019/CA1 M., 09 de diciembre de 2019.
Y VISTOS
Los presentes obrados FMZ 51967/2019 caratulados: “HABEAS CORPUS
de PINEDA, ORLANDO EZEQUIEL”, originarios del Juzgado Federal Nro. 1 de
M., Secretaría Penal “A”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 25 por O.E.P., en contra del resolutivo
de fs. 21/22 que rechaza el recurso de habeas corpus interpuesto.
Y CONSIDERANDO 1) Que a fs. 25 O.E.P. apela in pauperis, la decisión de fs.
21/22 mediante la cual, el Sr. J. de grado rechazó el Habeas Corpus interpuesto.
2) Concedido el recurso de apelación (fs. 26) y elevados los autos a Cámara,
a fs. 30 el Sr. Fiscal General solicita rechazar el recurso de apelación, ya que el
informe remitido por la División Trabajo del Complejo Penitenciario Federal VI (v.
fs. 7 y 14/19 y vta.) indica que el interno P. fue cambiado del Taller de S.
al Taller de Mantenimiento en base al desempeño en las tareas asignadas y a la
relación con los demás internos. En ese sentido el referido informe señala que el
balance es negativo en cuanto P. de manera injustificada no concurrió a trabajar
al taller en fecha 18 de noviembre de 2019 y además manifestó tener problemas de convivencia
con otro interno que trabaja en otro taller pero que se encuentra ubicado en el mismo
sector y que al respecto refirió que en caso de sentirse provocado tomaría represalias.
En razón de ello, conforme la normativa administrativa correspondiente, la
asignación de trabajo corresponde al orden interno de la Penitenciaría y en el caso de
marras el cambio de tareas se encuentra fundado en los informes presentados.
A fs. 31/32 el defensor técnico del apelante funda el recurso de apelación
argumentando que la asignación compulsiva a un nuevo taller sin respetar la carga
horaria y el estipendio que percibía el Sr. P., aunque pretende legitimarse
acudiendo al art. 108 de la ley 24.660, es arbitraria. No puede soslayarse que el art.
112 de dicha norma otorga al interno la posibilidad de manifestar su preferencia por
el trabajo que desee realizar, y que el art. 107 inc. g) ordena respetar la legislación
laboral. Es sabido que en materia laboral ius variandi no puede ejercerse
Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34375128#251967624#20191209135634659 irrazonablemente y de manera que genere un perjuicio moral o material para el
trabajador. En el caso que nos ocupa, estas restricciones se pasan por alto y con ello
se lesiona el principio de mínima trascendencia de la pena, se desatiende el interés
superior de los hijos menores de P. y, en consecuencia se agrava ilegítimamente
su condición de detención.
3) Previo a expedirse respecto al presente recurso cabe indicar la plataforma
fáctica del mismo.
En efecto, el recurso en cuestión ha sido interpuesto (fs. 01), por el interno
O.E.P. quien manifiesta que el J. del Área de Trabajo, Sr.
B., no le está permitiendo trabajar en donde está afectado, el Sector S.,
y que necesita trabajar para poder mantener a sus dos hijos (fs. 1 y fs. 5).
Que al comparecer el...
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