Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 051967/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 51967/2019/CA1 M., 09 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Los presentes obrados FMZ 51967/2019 caratulados: “HABEAS CORPUS

de PINEDA, ORLANDO EZEQUIEL”, originarios del Juzgado Federal Nro. 1 de

M., Secretaría Penal “A”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 25 por O.E.P., en contra del resolutivo

de fs. 21/22 que rechaza el recurso de habeas corpus interpuesto.

Y CONSIDERANDO 1) Que a fs. 25 O.E.P. apela in pauperis, la decisión de fs.

21/22 mediante la cual, el Sr. J. de grado rechazó el Habeas Corpus interpuesto.

2) Concedido el recurso de apelación (fs. 26) y elevados los autos a Cámara,

a fs. 30 el Sr. Fiscal General solicita rechazar el recurso de apelación, ya que el

informe remitido por la División Trabajo del Complejo Penitenciario Federal VI (v.

fs. 7 y 14/19 y vta.) indica que el interno P. fue cambiado del Taller de S.

al Taller de Mantenimiento en base al desempeño en las tareas asignadas y a la

relación con los demás internos. En ese sentido el referido informe señala que el

balance es negativo en cuanto P. de manera injustificada no concurrió a trabajar

al taller en fecha 18 de noviembre de 2019 y además manifestó tener problemas de convivencia

con otro interno que trabaja en otro taller pero que se encuentra ubicado en el mismo

sector y que al respecto refirió que en caso de sentirse provocado tomaría represalias.

En razón de ello, conforme la normativa administrativa correspondiente, la

asignación de trabajo corresponde al orden interno de la Penitenciaría y en el caso de

marras el cambio de tareas se encuentra fundado en los informes presentados.

A fs. 31/32 el defensor técnico del apelante funda el recurso de apelación

argumentando que la asignación compulsiva a un nuevo taller sin respetar la carga

horaria y el estipendio que percibía el Sr. P., aunque pretende legitimarse

acudiendo al art. 108 de la ley 24.660, es arbitraria. No puede soslayarse que el art.

112 de dicha norma otorga al interno la posibilidad de manifestar su preferencia por

el trabajo que desee realizar, y que el art. 107 inc. g) ordena respetar la legislación

laboral. Es sabido que en materia laboral ius variandi no puede ejercerse

Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34375128#251967624#20191209135634659 irrazonablemente y de manera que genere un perjuicio moral o material para el

trabajador. En el caso que nos ocupa, estas restricciones se pasan por alto y con ello

se lesiona el principio de mínima trascendencia de la pena, se desatiende el interés

superior de los hijos menores de P. y, en consecuencia se agrava ilegítimamente

su condición de detención.

3) Previo a expedirse respecto al presente recurso cabe indicar la plataforma

fáctica del mismo.

En efecto, el recurso en cuestión ha sido interpuesto (fs. 01), por el interno

O.E.P. quien manifiesta que el J. del Área de Trabajo, Sr.

B., no le está permitiendo trabajar en donde está afectado, el Sector S.,

y que necesita trabajar para poder mantener a sus dos hijos (fs. 1 y fs. 5).

Que al comparecer el...

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