Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Abril de 2015, expediente FGR 003847/2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de abril de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “PÉREZ, J.L. s/ Habeas Corpus” (Expte. N° FGR 3847/2015), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº6 de la localidad de Choele Choel, del Servicio Penitenciario de la provincia de Río Negro, en donde permanece alojado a disposición de la Cámara Criminal Primera de la ciudad de Cipolletti, del Poder Judicial de la provincia de Río Negro.

Que en la presentación de fs.1/2, P. señaló que había interpuesto la presente acción para que se le diese una respuesta a una petición que había efectuado “hace un mes y medio”, mediante la que requirió que se le concediesen salidas por motivos familiares.

Que frente a ello el a quo dispuso certificar con la Cámara Criminal Primera de la ciudad de Cipolletti “el estado y trámite del expediente”. Así a fs.3 se agregó una certificación actuarial de la que se desprende que efectivamente P. “se encuentra a du disposición en los expedientes 0901/12/CR (sentencia firme) y 0741/13CR (sentencia no firme) y que actualmente está a despacho a resolver un recurso de habeas corpus para salir a ver a su padre y a sus hijos”.

Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA Que con ello el magistrado resolvió a fs.4 y vta.

declarar su incompetencia en favor de la aludida Cámara Primera de Cipolletti puesto que no vislumbró de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y porque la cuestión planteada tenía...

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